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Dictaminan registro de víctimas de la masacre de El Mozote y sus familiares

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La Comisión de Justicia y Derechos Humanos dictaminó a favor de regular los procedimientos para el registro del estado familiar, filiación, nacimiento, unión no matrimonial o muerte de las víctimas de las masacres de El Mozote y sus familiares.

El anteproyecto establece los procedimientos de jurisdicción voluntaria de carácter especial, excepcionales y ágiles para identificar e incorporar a los antes mencionados al Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote y Lugares Aledaños, en adelante RUV.

Podrán solicitar las diligencias notariales únicamente las víctimas de las masacres de El Mozote y lugares aledaños, sus familiares y quienes, pese a cumplir los criterios determinados por la sentencia del caso «MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS EL SALVADOR», pronunciada el 25 de octubre de 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y sus resoluciones de seguimiento, no han logrado establecer legalmente su identidad o comprobar su vínculo parental con las víctimas para su incorporación en el RUV.

El RUV será remitido al Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por delegados de Gobernación, Relaciones Exteriores, Economía, Registro Nacional de las Personas Naturales, asociaciones de víctimas y la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote.

«Ley Especial del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de graves violaciones a los Derechos humanos durante la masacre de El Mozote y lugares aledaños», tiene como objetivo permitir el acceso de las víctimas sobrevivientes a las reparaciones dispuestas en la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se dispuso que el Estado de El Salvador debía continuar con la puesta en funcionamiento del Registro Único de Víctimas y Familiares de Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos durante la Masacre de El Mozote y lugares aledaños.

Asimismo ordenó al Estado pagar una indemnización por daño material e inmaterial a las víctimas de ejecución extrajudicial, las víctimas sobrevivientes de las masacres y a los familiares de las víctimas ejecutadas, para lo cual, estableció que el pago debía efectuarse en cuotas anuales equivalentes al período de cinco años, contados a partir de la notificación del fallo y que, en caso que el Estado incurriera en mora, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador.

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