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Dictaminan reforma para aumentar cuantía mínima en procesos laborales

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La Comisión de Trabajo aprobó emitir dictamen favorable para que la Asamblea Legislativa reforme los artículos 378 y 425 del Código de Trabajo, a fin de aumentar la cuantía que determina el tipo de proceso que llevará a cabo dentro de la jurisdicción laboral.

En ese sentido, este día recibió a representantes de la Corte Suprema de Justicia y de la Procuraduría General de la República para conocer sus valoraciones de las reformas. Recibió a René Escobar, Procurador General de la República; Melvin Zepeda, procurador de Derechos Laborales; Gerardo Ramírez, representante de la Sala de lo Civil; Roberto Marcia, magistrado de la Cámara Primero de lo Laboral; y Roberto Carpio, especialista laboral.

Dentro del proceso de reforma de la cuantía que determina el tipo de proceso que llevará a cabo dentro de la jurisdicción laboral, la Comisión de Trabajo recibió un informe de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para conocer datos sobre los procesos desarrollados por juzgados laborales durante el 2022.

Según el informe, durante 2022 los juzgados recibieron 4,302 procesos de reclamos laborales, de los cuales el 67 % fueron por montos menores a los $2,000, otro de los datos que establece el informe es que la Procuraduría General de la República (PGR) brindó 5,138 asistencias para iniciar juicios de trabajo, donde el 71 % fueron por reclamos menores a $2,000.

Las reformas establecen una modificación en la cuantía que serviría como criterio de competencia para determinar el tipo de proceso que deberá seguirse, entre abreviado y ordinario.  En la normativa actual, el monto mínimo para un juicio ordinario laboral es 200 colones ($22.87), pero si el pleno avala la reforma esta cantidad se elevaría a tres salarios mínimos del sector servicio y comercio ($1,095).

Para determinar la cuantía del proceso, el Código de Trabajo regula que esta se determinará por la suma total de lo reclamado en la demanda; sin embargo, no se incluirá a la suma los salarios caídos, ni las remuneraciones por vacaciones o aguinaldos proporcionales

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