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Dictaminan modificar reformas relativas a la usura observadas por Presidencia

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La Comisión Financiera aprobó todas las observaciones realizadas por Presidencia a los decretos aprobados por la Asamblea Legislativa en lo relativo al combate contra la usura, en esto se incluye las reformas al Código Civil, Código de Comercio y Ley Contra la Usura.

Presidencia identificó errores de redacción, duplicidad de sanciones y omisiones en reformas a la Ley Contra la Usura.

Agregó que el decreto cuenta con «imprecisiones» que podrían obstaculizar la aplicación de las reformas, por lo cual es necesario devolverlo a la Asamblea Legislativa para su estudio y modificación.

Presidencia señala que las sanciones en la Ley Contra la Usura no tienen como objetivo el hacer cumplir la regulación para corregir la conducta, sino que el infractor salga del mercado o que pague una multa excesiva por una falta, por lo que se sugiere eliminar los montos mínimos de multas, que eran de 300 salarios mínimos, pero manteniendo los máximos de mil salarios mínimos.

En lo relativo al Código Civil, la Asamblea Legislativa estableció que las obligaciones de crédito que, de conformidad con la legislación aplicable, se pacten con intereses usurarios serán nulas de pleno derecho, en lo atinente al interés pactado que constituya usura.

En caso de sentencia condenatoria en los procesos judiciales, para el cálculo de los intereses a pagar, el Juez tomará de base la Tasa Máxima Legal publicada y vigente al momento de la celebración del contrato.

Presidencia recomendó establecer la posibilidad que en un crédito vigente, las entidades ajusten de forma inmediata los saldos de los deudores en caso del cobro de intereses por encima de la tasa máxima legal, con la finalidad de evitar la interpretación que sólo podrán revertirla previa resolución judicial.

Asimismo, se recomienda establecer el plazo de diez días hábiles después de estar firme la resolución judicial que así lo declarare, para el reintegro de intereses, a efecto de que esté se encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Ley Contra la Usura.

La Asamblea había determinado que el juez deberá consultar a la Superintendencia del Sistema Financiero o a la Defensoría del Consumidor, según sea el acreedor, supervisado o no la Tasa Máxima Legal sobre el calculo de intereses, Presidencia aclara que la entidad publicada encargada para confirmar la tasa máxima es el Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR).

Mismo caso es con las reformas al Código de Comercio, donde Presidencia devolvió el decreto señalando que es el BCR la autoridad donde el Juez puede verificar la tasa máxima legal.

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