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Dictaminan concentrar funciones de la SC en el superintendente

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La Comisión de Economía emitió dictamen favorable para reformar la Ley de Competencia (LC), y otorgar al Superintendente de Competencia la facultad de admitir o rechazar las concentraciones económicas, actualmente dicha facultad corresponde al Consejo Directivo de la institución.

El superintendente, Gerardo Henríquez, explicó que el Consejo Directivo “se reúne cada semana o una vez cada 15 días” y que es un órgano colegiado que “no está 24 o permanentemente en la Superintendencia”. “Creemos que es una mejor manera de sustanciar un procedimiento cuando el superintendente está permanentemente”, dijo.

La facultad que sería atribuida al superintendente será la de “declarar la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de las denuncias y solicitudes de autorización de concentración económica presentadas”, según la reforma acordada ayer.

El pliego de reformas establece la modificación de 24 artículos, de los cuales 19 son reformas, uno es derogatoria y cinco son disposiciones nuevas; esto representa un 41% de adecuaciones con la LPA.

Según los considerandos de las reformas, se pretende poner en sintonía la LC con la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), para evitar que las empresas tengan que interpretar más de una ley para conocer las reglas para la sana competencia en el mercado.

Entre las reformas planteadas está la modificación de as figuras de la abstención y recusación en los procedimientos administrativos de la Superintendencia de Competencia; así también, se establecen facultades para el Consejo Directivo sobre dictar medidas provisionales.

En el artículo 1, algunas de las reformas contemplan la adopción de la eficacia de la LC, además menciona que si hay denuncias de concentración económica, (las empresas) quedan a la orden de la Superintendencia de Competencia (SC) para declarar cuando se estime necesario. 

Asimismo, el artículo 2 detalla en sus modificaciones que se ordena el cese de las prácticas anticompetitivas del mercado bajo los términos establecidos de la LC y verificación de los procesos realizados por los entes participantes (empresas).

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