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Dictamen favorable para aumentar cuantía de sanciones tribútales municipales

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La Comisión de Asuntos Municipales aprobó un dictamen favorable para hacer 45 enmiendas a la Ley General Tributaria Municipal, con el propósito de mejorar la recaudación de impuestos en los 262 municipios del país.

Los cambios a la normativa están relacionados con la actualización de las sanciones que se aplican a las empresas que incumplen la normativa municipal y evaden el pago de tributos; la incorporación de nuevos conceptos en materia de impuestos y la homologación de la ley actual con la Ley de Procedimientos Administrativos.

La propuesta contiene la actualización de conceptos básicos tributarios como tasa municipal, impuesto municipal, contribución especial, lugar del hecho generador y la determinación de la base imponible, para regular pagos de sucursales de empresas.

Entre las reformas se aumentaría las sanciones a los contribuyentes de los municipios que no declaren impuestos o que declaren de manera fraudulenta. La propuesta establece una multa mínima del 15 % del salario mínimo del sector comercio, en lugar de 25 colones que establece la ley actual. Modifica las sanciones, por ejemplo, por el ocultamiento o destrucción de información, la multa máxima pasaría de ser $1,142.8 a $2,920.

La propuesta de reforma sube la sanción por el pago extemporáneo de tributos municipales u omisión de pago, dependiendo del tiempo que el contribuyente haya tardado en pagar a la municipalidad.

Actualmente es 5 % del impuesto en los tres primeros meses de mora y 10 % del impuesto posteriormente. La propuesta es que sea 5 % del tributo pagado extemporáneamente si paga en 30 días; 10 % si paga del día 31 al 60; y 15 % después del día 60. Por omisión de pago, la sanción sería 15 % del tributo adeudado si paga en los primeros 30 días, 20 % si paga del día 31 al 60; y 25 % si se paga después del día 60.

La reforma facultaría a los concejos a declarar la prescripción de la obligación tributaria, a autorizar la compensación de tributos y conocer apelaciones. El alcalde estaría facultado a sancionar y los órganos dependientes a determinar la obligación tributaria. El tiempo para presentar recursos de apelación se amplía de 3 a 15 días luego de la notificación de aplicación de sanción o determinación de tributos.

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