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Devuelven observada regulación de los títulos valores electrónicos
El Presidente de la República devolvió observada a la Asamblea Legislativa el decreto de la Ley de Títulos Valores Electrónicos al considerar que existen aspectos que deberían ser valorados y modificados a efectos de dotar una mayor eficacia al articulado de la normativa.
Una de las primeras observaciones es el agregar a la Ley de Garantías Mobiliarias como una de las leyes complementarias, junto con el Código de Comercio, Ley de Firma Electrónica, Ley de Anotaciones Electrónicas de Valores en Cuenta, Ley de Comercio Electrónico y Ley del Mercado de Valores, ya que de acuerdo con la Ley de Garantías Mobiliarias los Títulos Valores son considerados Garantías Mobiliarias, además de desarrollar el concepto de Garantía Mobiliaria, se establece que estas serán las constituidas, entre otros, por el endoso en garantía de todo género de títulos valores.
Así también, la Ley de Garantías Mobiliarias establece la obligación del registro en el el Registro de Garantías Mobiliarias, obligación que no se excluye con la establecida en la Ley de Títulos Valores Electrónicos con el registro en la Central de Registro Electrónico.
Sobre las Centrales de Registro Electrónico no se establece expresamente cual será la autoridad que autorizará el inicio de operaciones de estas, ni cuál será la entidad encargada de supervisar su funcionamiento y emitir la respectiva normativa técnica, ya que en la normativa, únicamente establece como condición, haber sido previamente autorizado como Proveedor de Servicios de Almacenamiento de Documentos Electrónicos, por parte de la Unidad de Firma Electrónica.
La Ley de Títulos Valores Electrónicos supone la regulación de la emisión, circulación, aceptación, aval y demás actos cambiarios de los Títulos Valores. La normativa establece que dichos títulos valores tendrán equivalencia funcional con los títulos valores y producirán sus mismos efectos jurídicos.
La normativa está integrada por 24 artículos y busca convertirse en una ley innovadora que permita migrar la emisión de títulos valores al mundo digital y prescindir del papel como soporte al momento de extender dichos documentos.
Según la normativa los valores electrónicos producirán los mismos efectos jurídicos que los títulos valores regulados en el Código de Comercio y conservarán todos los derechos, acciones y prerrogativas propias de su naturaleza, siempre que en su emisión se cumplan todos los requisitos regulados en el Código de Comercio para los títulos valores, en consecuencia, son títulos con fuerza ejecutiva.
Consulte las observaciones realizadas por el Presidente a continuación:
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