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Descentralización de la Sección del Notariado pasa a manos de la nueva Asamblea Legislativa

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La solicitud de descentralizar la Sección del Notariado no fue aprobada por la legislatura pasada de la Asamblea Legislativa y será competencia de la nueva conformación su estudio; esto aunque la pieza de correspondencia fue conocida en la sesión plena de N° 151, del 17 de febrero de este año.

Aunque el expediente 2582-2-2021-1, que contiene la propuesta de reformas, entró al conocimiento de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa el 22 de febrero, hasta el momento el expediente no ha sido objeto de discusión ni una vez, esto según los informes de trabajo realizados por la propia Asamblea Legislativa.

La iniciativa explica que en los últimos años se ha incrementado el número de autorizaciones para ejercer el notariado, provenientes de la zona occidental y oriental del país, por lo que es necesario que las funciones que la Ley de Notariado delegaba a los jueces de primera instancia con jurisdicción en lo civil, las asuman oficinas regionales desconcentradas de Sección del Notariado.

Se agrega que en la Ley de Notariado se le dio funciones a los Juzgados de Primera Instancia con jurisdicción en lo civil para que junto con la Sección del Notariado colaborarán en el control de la función notarial, pero a fin de uniformar los criterios técnicos exigidos a los notarios, implementar proyectos tecnológicos vinculados a la digitalización y conservación de los archivos notariales, se hace necesario que la Sección del Notariado asuma de manera exclusiva esas funciones de control.

Otra de las reformas solicitadas es en lo relacionado con la entrega de testimonios, se explica que en la Ley de Notariado se tiene contemplado la entrega de testimonios de los instrumentos para la Sección del Notariado, que en la práctica de las funciones que desarrolla esa oficina solo ha demostrado que luego de vencido el libro de protocolo se vuelve en información duplicada que satura los archivos de la Corte Suprema de Justicia.

Por lo que es necesario definir el carácter provisional de estos testimonios para ser utilizado en los casos de extravío, destrucción o inutilización total o parcial de un libro de protocolo vigente.

Por último, otra de las reformas es en lo relacionado con la regulación que hace la Ley de Notariado sobre la obligación de la Sección del Notariado de resguarda un duplicado de las actas de reconocimiento de los documentos privados; por lo que, a fin de evitar esta saturación de archivos, es necesario derogar esa disposición ya que ya existe el mecanismo legal para que el interesado pueda obtener copias fidedignas de esas actas.

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