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Derogan competencias del Ministerio de Salud en permisos de construcción

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La Imprenta Nacional informó que las reformas al Código de Salud ya fueron publicadas en el Diario Oficial, las reformas derogan seis artículos relacionados con la exigencia de gestionar la autorización del Ministerio de Salud para construcción de urbanizaciones y edificaciones.

El paquete de reformas deroga los artículos 96, 97, 98, 101, 102 y 285 numeral 25 del Código de Salud. Según el decreto ya existe normativa, creada con posterioridad al Código de Salud, relacionado con la regulación de la creación de nuevas poblaciones, ampliar e iniciar una urbanización y apertura de calles, construcción, reconstrucción, permiso de habitación y permiso de apertura de establecimientos públicos, entre otros.

Según los legisladores existe una sobrelegislación sobre el tema, lo que “entorpece a la administración pública. por lo que estiman necesario derogar de manera expresa determinadas disposiciones del Código de Salud”, se lee en el decreto.

Anteriormente el Código de Salud establecía que para crear nuevas poblaciones, para ampliarlas e iniciar una urbanización y apertura de nuevas calles, era necesario obtener autorización escrita del Ministerio de Salud.

La misma autorización se necesita para construir total o parcialmente toda clase de edificaciones, públicas o privadas, ya sea en lugares urbanizados o áreas suburbanas.

El Ministerio de Salud también otorgaba permiso para el funcionamiento de los edificios destinados al servicio público, como mercados, supermercados, hoteles, moteles, mesones, casas de huéspedes, dormitorios públicos, escuelas, salones de espectáculos, fábricas; industrias, oficinas públicas o privadas, comercios, establecimientos de salud y centros de reunión.

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