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El derecho de ingreso de los salvadoreños a su territorio

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Muchas constituciones establecen como derecho fundamental el derecho de ingreso de los nacionales a sus países, como una especie de prohibición implícita del exilio o la expatriación, una figura que tiene su base en motivos políticos o ideológicos, los cuales son conocidos por los salvadoreños, tomando en cuenta la ausencia de pensamiento plural hasta la firma de los Acuerdos de Paz
 

Gilberto Fajardo, socio – Rivera Rodríguez Fajardo.

Nunca el derecho de ingreso al territorio de El Salvador que tienen los salvadoreños fue tan visible y estuvo en el foco de atención de los medios, como en la coyuntura generada por la crisis sanitaria de la pandemia del virus COVID-19.

 A nivel internacional, miles de personas de diferentes nacionalidades se quedaron “varados” en países extranjeros ante el cierre abrupto de casi todos los aeropuertos del mundo, convirtiendo una crisis sanitaria en una crisis humanitaria. Y es que si de algo ha sido capaz el nuevo coronavirus en el mundo, es de evolucionar la crisis sanitaria en diferentes tipos de crisis: crisis democrática, crisis de lucha de poderes, crisis económica y social. Era lógico que los ciudadanos que estaban fuera de sus países tendrían que esperar a que los aeropuertos reabrieran operaciones o que se iniciaran vuelos humanitarios, pero nadie se imaginó que los varados en el extranjero tendrían que esperar más de tres meses para poder regresar a sus países.

Todos los gobiernos han hecho lo posible por repatriar a sus ciudadanos, y es que más allá de querer regresar a su casa, a su hogar, los gobiernos comprenden perfectamente que el retorno o regreso de sus ciudadanos es un derecho fundamental contemplado no solo en la Constitución del país de que se trate, sino también en instrumentos internacionales como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” y la “Convención Americana sobre Derechos Humanos”, conocida también como “Pacto de San José”. Todos, palabras más, palabras menos, establecen que nadie podrá verse privado arbitrariamente del derecho a ingresar o regresar a su propio país. En armonía con estas tres disposiciones, la Constitución de El Salvador establece en su artículo 5: “No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República…”Ahora bien, ¿por qué el derecho de ingreso al país de origen es un derecho fundamental? En primer lugar, no se debe olvidar que el derecho de ingreso de un salvadoreño es inherente a la persona al ser esta de nacionalidad salvadoreña.

La nacionalidad, según Pérez Royo, es una extensión del principio de igualdad, en el entendido que todo ciudadano de nacionalidad salvadoreña tiene los mismos derechos y obligaciones, independientemente que se encuentre dentro o fuera del territorio salvadoreño. De manera tal que el derecho de ingreso al territorio, es una derivación del principio de igualdad, pues igual derecho de residir dentro del territorio tienen tanto los que se encuentran fuera como dentro del mismo.Históricamente, muchas constituciones establecen como derecho fundamental el derecho de ingreso de los nacionales a sus países, como una especie de prohibición implícita del exilio o la expatriación, una figura que tiene su base en motivos políticos o ideológicos, los cuales son conocidos por los salvadoreños, tomando en cuenta la ausencia de pensamiento plural hasta la firma de los Acuerdos de Paz. Así pues, fuera de estas razones, en la actualidad, no existen motivos suficientemente válidos para que un país evite o trate de evitar el ingreso de connacionales a su territorio, pues entonces prácticamente estaríamos frente a un exilio o a una expatriación nugatoria de los derechos fundamentales, o a una vulneración del derecho de libertad externa en su variable de prohibición de entrada al territorio.

En el marco de la pandemia COVID-19, y tomando en cuenta la crisis generada por el cierre de fronteras y aeropuertos en el continente americano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA emitió el informe 1/2020 llamado “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, que en su recomendación 60 establece la obligación para los Estados miembros de “garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y considerando de manera particular el derecho de las personas apátridas de retornar a los países de residencia habitual, y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar”. Es importante señalar que este informe también contiene una recomendación para evitar la estigmatización y xenofobia de todas aquellas personas que se encontraban fuera de su país al momento del cierre de fronteras y aeropuertos.


En conclusión, facilitar el ingreso, y en este caso el retorno a sus países de origen en el marco de la pandemia COVID-19, no constituye un favor de parte del Estado, sino una obligación de conformidad a la Constitución y a los instrumentos internacionales ya mencionados. La ausencia de facilitación de este derecho implica un tácito exilio o expatriación para con los nacionales de estos Estados, una vulneración a su derecho fundamental de regresar a sus países.
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