Artículo
El derecho general de libertad. Un derecho fundamental en tiempos de crisis pandémica
Ningún Gobierno que se considere democrático debe utilizar la protección de los derechos a la vida o la salud pública, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurídica, propiedad privada, desarrollo económico, etc
El derecho a la libertad consagrado en nuestra Constitución de la República, posibilita que todos los habitantes podamos realizar las actividades permitidas por la ley e incluso aquellas que ella no prohíba expresamente. Hace referencia a la autonomía del individuo – persona natural o jurídica – para elegir las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias, de manera que las únicas limitaciones a esa autonomía deben estar claramente expresadas en la misma Carta Magna.
Si bien no existe ningún derecho absoluto, pues todos poseen limitaciones, incluyendo el de libertad; estas deben estar supeditadas a circunstancias concretas de tiempo, lugar, fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen tales restricciones extraordinarias.
Aquí podemos incluir las medidas de contención de la Pandemia Covid-19, que azota el mundo entero u otros desastres naturales o provocados por el hombre, que justifiquen un Estado de Emergencia Nacional; debido a riesgos inminentes a la vida, la salud, la economía o los bienes de la colectividad.
Por supuesto que nunca deberán imponerse de manera indefinida, sino temporal y con base a razones de prevención sanitaria, bajo lineamientos y planes concretos, libres de arbitrariedades, que permitan a la población entender con claridad la razón de las medidas y sus objetivos de prevención o restablecimiento; para que apoye voluntariamente al Gobierno, haciendo un sacrificio consciente por el bien común.
Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, expresa: «La Constitución Salvadoreña califica de derecho fundamental no sólo a determinadas libertades –v. gr., libertad de expresión, libertad religiosa– sino que también confiere un derecho general de libertad, como se deduce tanto del art. 2 como del art. 8, ambos de la Constitución (…). Para dar contenidos concretos a ese derecho general a la libertad, es indispensable recurrir al principio de la dignidad de la persona humana, art. 1 Cn. (…). Si se vinculan ambos conceptos –dignidad y libertad– puede afirmarse que en la Constitución Salvadoreña subyace una concepción de la persona como ser ético-espiritual que aspira a determinarse en libertad» (Sentencia de 14-XII-1995, Inc. 17-95, Considerandos XII y XIII).
Por lo anterior, ningún Gobierno que se considere democrático debe utilizarla protección de los derechos a la vida o la salud pública, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurídica, propiedad privada, desarrollo económico, etc. Ello porque, a la larga, la medicina puede ser peor que la misma enfermedad.
Es en tiempos de graves crisis nacionales, cuando los gobiernos se ponen a prueba en su vocación de servicio y democracia. Al permitírseles que puedan contratar bienes y servicios, de manera ágil y directa, ello los compromete más con los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación.
No solo se trata de la salud del pueblo y de salvar vidas, sino de utilizar mesurada y responsablemente los recursos del Estado, sometiéndose a la fiscalización, control y rendición de cuentas, por tratarse de fondos públicos pagados con los impuestos de los contribuyentes. Activándose en este caso el Derecho de Libertad de Acceso a la Información Pública, a fin de evitar el despilfarro y la corrupción gubernamental, con graves resultados en la economía nacional.
Ese derecho también es fundamental y está justificado en los Arts.2 y 6 Cn., el Principio de Publicidad y Transparencia en la Gestión del Gobierno y en el Art.86 Cn., donde se establece que los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley.
No puedo dejar de mencionar la situación particularmente riesgosa y de incertidumbre jurídica que vive nuestro país, no sólo por la pandemia y la posterior tormenta tropical Amanda, sino por la crisis económica y alimentaria consecuente y, sobre todo, debido a la crisis política y falta de credibilidad en las instituciones y Órganos del Estado involucrados, que con sus acciones u omisiones ponen en riesgo la estabilidad social y el Estado de Derecho.
Es importante que se pongan de acuerdo, dejando de lado intereses mezquinos, en estricto cumplimiento de nuestra Carta Magna, que obliga a los Poderes del Estado a colaborar entre sí en el ejercicio de las funciones públicas, en búsqueda del bien común y el desarrollo de nuestro querido país.
En tiempos de crisis no olvidemos nuestros valores e ideales patrios: DIOS UNIÓN LIBERTAD,para enfrentar la Pandemia y cualquier otra crisis que se nos presente, con SERIEDAD, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ.