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El derecho general de libertad. Un derecho fundamental en tiempos de crisis pandémica

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Ningún Gobierno que se considere democrático debe utilizar la protección de los derechos a la vida o la salud pública, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurídica, propiedad privada, desarrollo económico, etc

Rogelio Iraheta Moreno, socio del Bufete Iraheta Moreno

El derecho a la libertad consagrado en nuestra Constitución de la República, posibilita que todos los habitantes podamos realizar las actividades permitidas por la ley e incluso aquellas que ella no prohíba expresamente. Hace referencia a la autonomía del individuo – persona natural o jurídica – para elegir las diversas opciones vitales que se le presenten, de acuerdo con sus propios intereses y preferencias, de manera que las únicas limitaciones a esa autonomía deben estar claramente expresadas en la misma Carta Magna.

Si bien no existe ningún derecho absoluto, pues todos poseen limitaciones, incluyendo el de libertad; estas deben estar supeditadas a circunstancias concretas de tiempo, lugar, fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen tales restricciones extraordinarias.

Aquí podemos incluir las medidas de contención de la Pandemia Covid-19, que azota el mundo entero u otros desastres naturales o provocados por el hombre, que justifiquen un Estado de Emergencia Nacional; debido a riesgos inminentes a la vida, la salud, la economía o los bienes de la colectividad.

Por supuesto que nunca deberán imponerse de manera indefinida, sino temporal y con base a razones de prevención sanitaria, bajo lineamientos y planes concretos, libres de arbitrariedades, que permitan a la población entender con claridad la razón de las medidas y sus objetivos de prevención o restablecimiento; para que apoye voluntariamente al Gobierno, haciendo un sacrificio consciente por el bien común.

Sobre el particular, la jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional, expresa: «La Constitución Salvadoreña califica de derecho fundamental no sólo a determinadas libertades –v. gr., libertad de expresión, libertad religiosa– sino que también confiere un derecho general de libertad, como se deduce tanto del art. 2 como del art. 8, ambos de la Constitución (…). Para dar contenidos concretos a ese derecho general a la libertad, es indispensable recurrir al principio de la dignidad de la persona humana, art. 1 Cn. (…). Si se vinculan ambos conceptos –dignidad y libertad– puede afirmarse que en la Constitución Salvadoreña subyace una concepción de la persona como ser ético-espiritual que aspira a determinarse en libertad» (Sentencia de 14-XII-1995, Inc. 17-95, Considerandos XII y XIII).

Por lo anterior, ningún Gobierno que se considere democrático debe utilizarla protección de los derechos a la vida o la salud pública, como excusa para violentar otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, seguridad alimentaria, seguridad jurídica, propiedad privada, desarrollo económico, etc. Ello porque, a la larga, la medicina puede ser peor que la misma enfermedad.

Es en tiempos de graves crisis nacionales, cuando los gobiernos se ponen a prueba en su vocación de servicio y democracia. Al permitírseles que puedan contratar bienes y servicios, de manera ágil y directa, ello los compromete más con los principios de transparencia y máxima publicidad en su actuación.

No solo se trata de la salud del pueblo y de salvar vidas, sino de utilizar mesurada y responsablemente los recursos del Estado, sometiéndose a la fiscalización, control y rendición de cuentas, por tratarse de fondos públicos pagados con los impuestos de los contribuyentes. Activándose en este caso el Derecho de Libertad de Acceso a la Información Pública, a fin de evitar el despilfarro y la corrupción gubernamental, con graves resultados en la economía nacional.

Ese derecho también es fundamental y está justificado en los Arts.2 y 6 Cn., el Principio de Publicidad y Transparencia en la Gestión del Gobierno y en el Art.86 Cn., donde se establece que los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la Ley.

No puedo dejar de mencionar la situación particularmente riesgosa y de incertidumbre jurídica que vive nuestro país, no sólo por la pandemia y la posterior tormenta tropical Amanda, sino por la crisis económica y alimentaria consecuente y, sobre todo, debido a la crisis política y falta de credibilidad en las instituciones y Órganos del Estado involucrados, que con sus acciones u omisiones ponen en riesgo la estabilidad social y el Estado de Derecho.

Es importante que se pongan de acuerdo, dejando de lado intereses mezquinos, en estricto cumplimiento de nuestra Carta Magna, que obliga a los Poderes del Estado a colaborar entre sí en el ejercicio de las funciones públicas, en búsqueda del bien común y el desarrollo de nuestro querido país.

En tiempos de crisis no olvidemos nuestros valores e ideales patrios: DIOS UNIÓN LIBERTAD,para enfrentar la Pandemia y cualquier otra crisis que se nos presente, con SERIEDAD, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ.

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