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El derecho fundamental a la paz y su vulneración a través de discursos de odio

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Escrito por: Leonardo Gallegos García, estudiante de Ciencias Jurídicas de la Universidad José Matías Delgado. 

En los tiempos recientes, en que las interacciones virtuales se han maximizado, en El Salvador se ha presentado una situación bastante curiosa y con ciertos precedentes que han sido normalizados, pero que considero deben ser comentados y es la erosión democrática generalizada y descrédito de las instituciones, que tiene origen en una sola causa: los discursos de odio e intolerancia por medio de la desacreditación en contra de autoridades democráticas conllevando un peligro en contra del derecho fundamental a la paz. 

Según el precedente sentado por la Sala de lo Constitucional, en su más reciente sentencia en la inconstitucionalidad 21-2020, una sentencia que sin duda, tiene tanto de importante como de trascendental en los tiempos actuales. En uno de sus apartados desarrolla un derecho fundamental clave, siendo este: el derecho fundamental a la paz.

La Sala menciona en su sentencia que el derecho fundamental a la paz se encuentra reconocido en muchas dimensiones, y una de estas es la necesidad de la existencia de “la convivencia nacional con respeto a la dignidad de la persona, sobre la base de la justicia en democracia y con respeto a la libertad; fruto de todo ello debe ser la paz ciudadana”. Por lo tanto, en relación con el respeto a la paz, la sala mandata que: todos los órganos fundamentales del gobierno y todos los demás órganos del Estado están constitucionalmente obligados a procurar en todas sus acciones, la paz social para todos los habitantes”

Ahora bien, existe un mandato constitucional ineludible especialmente para el presidente de la República, lo cual es consecuente con el factor que es el funcionario electo por la ciudadanía, con mayor nivel de legitimación democrática y es que, el presidente de la República está obligado no solo a cumplir los precedentes de la Sala de lo Constitucional que tengan una incidencia directa en la paz, sino también, a cumplir su mandato constitucional expreso, contenido en el art. 168 número 3° de la Constitución, siendo: “Procurar la armonía social, conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona”, por lo tanto, tiene constitucionalmente prohibido instar a la rebeldía de la población, a través de la desinformación y descrédito de las demás instituciones democráticas, estando obligado a procurar el respeto para todas las personas e instituciones. 

No obstante, de todo lo anterior, una curiosidad de esta forma de afectar el derecho fundamental a la paz, considero que es la abstracción de su vulneración, puesto que la paz ciudadana no es únicamente que no exista una guerra declarada, o invasión del territorio, – Art. 131 ord. 5° Constitución de la República –  pero para ello me doy la tarea de ilustrar los peligros que potencian y sus resultados: el espíritu colectivo de odio e intolerancia genera desconfianza y una percepción de falta de legitimidad en las decisiones de los órganos públicos.

Entonces, ¿en qué puede derivar esto? incumplimiento a la ley, desacato de sentencias, desconocimiento de la autoridad y muchas más. Lo cual, son conductas ilegales e inconstitucionales, pero que además, derivan en una dimensión material que se podría adecuar a tipos penales en contra de la administración pública, delitos en contra del orden constitucional o la administración de justicia, etc. Por lo tanto, si existe por ejemplo, un deseo irracional de deponer a una autoridad legítima de sus funciones, desconociéndola, nos enfrentamos ante la situación de la comisión de una rebelión o una sedición, las cuales son extremadamente peligrosas en una democracia, puesto que se desconoce el poder y a las instituciones, finalizando en violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales, necesidad de implementación de un potencial régimen de excepción – art. 29 Constitución del a República – un rompimiento del orden constitucional, etc.

Lo preocupante radica en que en situaciones como las anteriores, en donde las instituciones democráticas son desconocidas, se presentan supuestos de conflictos internos ya sean armados o no, golpes de estado, concentración de poder en un solo órgano fundamental y un perfecto estado de cosas que el único resultado que tienen es la vulneración del orden público y la paz ciudadana, para ello basta citar los precedentes históricos de nuestro país.

Entonces, siguiendo el anterior orden de ideas en la actual vida democrática – si aún se le puede denominar así – el Estado salvadoreño, su población, órganos fundamentales y demás instituciones han recibido ataques constantes colmados de descrédito, llamados implícitos al desacato, y la rebeldía o desobediencia a las decisiones de los poderes públicos. Y esto debe parar.

El problema de inflexión es entonces: en la medida en que se presente rebeldía a las instituciones democráticas, en esa misma medida se empieza a manifestar un estado de cosas perfecto para la vulneración de la paz, por medio de una potencial comisión de delitos en contra del mismo orden constitucional, la forma y sistema de gobierno y en consecuencia de los demás derechos fundamentales.

En palabras simples: Si hay odio, hay rebeldía; si hay rebeldía, hay debilitación de la democracia; y si hay una democracia débil, hay violaciones a los derechos fundamentales, entre ellos, la paz. 

 

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