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Derecho de consumo: nuevas reformas – nuevos procedimientos

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Por: Luis Vega, director de la firma BLP Legal El Salvador.  

En El Salvador, como en cualquier parte del mundo, las diferentes regulaciones y procedimientos administrativos van cambiando y evolucionando. Por ello, nuestro deber profesional como abogados, es estar a la vanguardia y ser conocedores de dichos cambios, para así prepararnos y dar nuestra mejor asesoría a nuestros clientes. En este sentido, con respecto al derecho de consumo en El Salvador, existe varias modificaciones, unas a la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y otras en el procedimiento que actualmente se deberá de seguir en los procesos abiertos ante el Tribunal Sancionador.

Con respecto a la primera (modificación a la LPC), fue publicada en el Diario Oficial del 10 de abril de 2019 y dichas reformas, a pesar de que son enmarcadas para los proveedores de servicios de telecomunicaciones en un primer momento, hace una serie de modificaciones también para todos los proveedores de bienes y servicios en general. Una de las más importantes es la que prácticamente cambiará la manera en que se deberá realizar la promoción y publicidad de bienes y servicios. Además las diferentes “gestiones de cobro” que se le realizan a los clientes que han entrado en impago. Dicha reforma establece lo siguiente:

Se adicionó el literal n) al artículo 18 de la LPC (el que habla sobre prácticas abusivas), estableciendo lo siguiente:

“n) Realizar gestiones con fines comerciales y publicitarios, así como de cobros al deudor, codeudor, fiador o sus familiares, fuera de días y horas hábiles, mediante respectivos mensajes cortos de texto (SMS) o mensajes multimedia (MMS), llamadas telefónicas, correos electrónicos y otras modalidades, más allá de los alcances que establecen las leyes. Esta prohibición también es aplicable a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a gestiones de cobro. Para efectos de esta disposición, se entenderán por días y horas hábiles el tiempo comprendido de lunes a viernes, desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde”

Esta adición a la LPC clasifica este actuar como una “Práctica Abusiva”, la cual tiene una multa de hasta US$150,000 (500 salarios mínimos), tal como lo establecen los Arts. 44 lit. e) y 47 de la LPC.

En este sentido, es necesario determinar que esta modificación afecta directamente a los negocios de nuestros clientes, ya que prácticamente los amarra tanto para realizar publicidad, como tambien para realizar gestiones de cobro a un horario limitado de 8 de la mañana a 6 de la tarde y días limitados: de lunes a viernes.

Tal como ha quedado redactada esta modificación –de manera abierta-, en la práctica limitará que nuestros asesorados puedan contactar a futuros o actuales clientes utilizando cualquier medio (mensajes de texto, llamadas telefónicas, WhatsApp, Facebook, Instagram, etc. y cualquier otra modalidad que venga en el futuro). Por lo que es necesario advertir y brindar la asesoría adecuada a nuestros clientes que utilizan estas modalidades para la promoción de su negocio o cobro de sus deudas, la cual se podrá realizar siempre y cuando se sigan ciertos pasos para no incumplir con la ley.

Con respecto a la segunda modificación que se ha planteado en el presente artículo, se trata del nuevo procedimiento que se deberá seguir en los casos que se ventilen en el Tribunal Sancionador, esto por la entrada en vigencia de la nueva Ley de Procedimientos Administrativos (LPA). La cual hace cambios sustanciales en el procedimiento al cual ya estamos acostumbrados, estableciendo nuevos plazos y, algo muy importante, la fijación del tiempo máximo que debe durar el proceso sancionador.

Anteriormente, el procedimiento sancionador era regido por la LPC, existiendo modificaciones a partir del 31 de enero del 2018, cuando entran en vigencia las “Disposiciones Transitorias del Procedimiento Administrativo y del Régimen Administrativo”, disposiciones que fueron publicadas junto con la nueva Ley de Procedimientos Contencioso Administrativo.

En dichas “disposiciones transitorias” que solo tienen 9 artículos, se establecía que una vez iniciado el procedimiento, la administración solo contaba con 90 días para terminarlo (Art. 5), y en caso de no cumplirse este plazo, la ley declaraba la caducidad del proceso (Art 7). Creo que por esta razón, por mi parte, no tuve ningún caso abierto en el 2018 ante el Tribunal Sancionador. Estas disposiciones transitorias solo estuvieron en vigencia hasta febrero del 2019, cuando entró en vigencia la LPA.

La nueva LPA establece el nuevo procedimiento administrativo sancionador que deberá seguir el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, fijando nuevos plazos, como por ejemplo, anteriormente la LPC se brindaba un plazo de 5 días para mostrarse parte en el proceso. Luego se abría a pruebas por 8 días, y finalizando este plazo se esperaba la resolución. En el nuevo procedimiento, la LPA brinda un plazo de 10 días para mostrarse parte, luego, en caso de ser necesario, se abrirá a pruebas por un plazo de entre 8 a 20 días hábiles. Y nuevamente en caso de ser necesario, se realizará una audiencia para que los interesados brinden, por así decirlo, sus “alegatos finales” o “alegatos de bien probado”, como se establecía en la antigua Ley de lo Contencioso Administrativo.

Como era de esperar, las reformas y nueva legislación traen consigo aspectos buenos y malos, como ejemplo de las cosas no tan buenas y que -a mi juicio muy personal- implica un abuso del ius puniendi del Estado. Es que ahora la misma autoridad de la administración pública que actúa en el procedimiento sancionatorio, podrá declarar la indemnización por los daños y perjuicios causados por el supuesto infractor, siendo, a mi modo de ver, inconcebible desde un punto de vista constitucional.  Sin embargo, es necesario otorgar el beneficio de la duda y esperar a ver cómo son tratados estos temas por la administración en la práctica.

 

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