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Derecho a reclamar pensiones de invalidez, vejez o muerte en el ISSS será imprescriptible

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El Asamblea Legislativa aceptó las observaciones al Decreto Legislativo n° 831 que contiene dos reformas a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, aunque originalmente buscaban que las enfermedades emergentes surgidas en los últimos años, sean parte de los beneficios establecidos en la referida Ley, Presidencia observo que esto ya esta regulado.

La Presidencia consideró que la reforma planteada que modifica el Art. 55 de la Ley, que pretende que por las consecuencias que se deriven como secuelas en la salud producidas por “enfermedades emergentes”, como es el COVID-19, se le brinde una debida rehabilitación, ya se encuentra regulada y considerada en los servicios de salud con los que cuenta el Instituto y no tendrían que crearse nuevas categorías de enfermedades, observación que aceptó la Asamblea Legislativa.

Con relación la segunda reforma, el artículo 74 establecerá que el derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho. No obstante, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte.

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