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Derecho a reclamar pensión por invalidez, vejez o muerte en el ISSS es imprescriptible

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Este día, la Imprenta Nacional publicó el ejemplar del Diario Oficial que contiene la publicación de la reforma a la Ley del Instituto Salvadoreño del Seguro Social que regula como imprescriptible el derecho a reclamar pensión por invalidez, vejez o muerte.

El artículo 74 de la ley en comento establece que el derecho a reclamar el otorgamiento de las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho. No obstante, será imprescriptible el derecho a reclamar las pensiones de invalidez, vejez o muerte.

En consecuencia, las pensiones se pagarán desde la fecha de inicio del correspondiente  derecho, siempre y cuando, se hubiere cumplido con los requisitos legales para su goce. La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial.

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