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Derecho a la intimidad frena creación del Banco Nacional de Datos ADN

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La Asamblea Legislativa recibió una nota del presidente de la República, devolviendo observado el Decreto Legislativo n.° 815, aprobado el 20 de enero de 2021, que contiene la “Ley del Banco Nacional de Datos de ADN”.

La Ley crea un Banco Nacional de Datos ADN, en el cual se sistematizará y almacenará la información genética que se obtenga y genere de conformidad con los casos estipulados en la normativa. Presidencia considera que la Asamblea Legislativa debe tomar en consideración ciertos elementos propios del derecho a la intimidad, dignidad humana y el derecho a la autodeterminación informativa.

Presidencia explica que la información relativa al ADN de una persona trasciende al ámbito de los datos personales sensibles, por tanto, la regulación de su obtención, conservación y procesamiento por parte de las instituciones públicas no solo debe de estar suficientemente justificada por razones de interés público, sino también adecuadamente regulada por el legislador secundario en aquellos aspectos mínimos que garanticen su adecuada protección y manejo.

Con relación a la creación de bases de datos de ADN, Presidencia argumenta que, se aprecia la existencia de tres fases distintas en cada una de las cuales se ven afectados diversos derechos fundamentales, y en cada del proceso de debe determinar como afecta al derecho a la intimidad.

«Así, en un primer momento será necesario valorar en qué medida afectará a la intimidad del sujeto la intervención corporal para la obtención de la muestra de referencia. En una segunda fase, será la realización del análisis genético a partir de la muestra de referencia la que pueda conculcar el derecho a la intimidad. Finalmente, será necesario tener en cuenta cómo deben tratarse los datos obtenidos para que su incorporación a la base de datos no implique la afectación de los derechos fundamentales» se lee en la nota enviada por el Presidente.

Una de las primeras observaciones es la necesidad de incorporar una disposición referida al ámbito de aplicación de la Ley e inclusión de otros ámbitos para la utilización del Banco Nacional de Datos de ADN, así como, una insuficiente regulación de los principios que que regulen la normativa.

Consulte la nota enviada por Presidencia a continuación

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