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Demandan a la Asamblea Legislativa por tasa anual pagada a la SIGET por concesión del espectro radioeléctrico

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia actualmente conoce de un proceso de amparo promovido por la Sociedad El Salvador Network S.A. de C.V., contra la Asamblea Legislativa por la supuesta vulneración de los derechos de propiedad y seguridad jurídica.

El proceso identificado como Amparo 628-2017 alega la vulneración de los principios de legalidad y proporcionalidad por la emisión del artículo 116 de la Ley de Telecomunicaciones, y el artículo 34 inciso 1° letra a) de las disposiciones transitorias proveídos en el Decreto Legislativo n.° 372.

El artículo en controversia establece que los títulos habilitantes para uso del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión sonora y televisiva causarán tasas cuyo importe deberá pagarse anualmente a la SIGET para cubrir los costos relacionados con las labores de gestión, administración y vigilancia del espectro radioeléctrico.

Por otra parte, el artículo 34 establece que las concesiones de los servicios de radiodifusión sonora y de televisión, frecuencia modulada y amplitud modulada, de libre recepción que fueron otorgadas previo a la emisión de la Sentencia de Inconstitucionalidad 65-2012/36-2014, de fecha veintinueve de julio de dos mil quince, serán prorrogadas por veinte años más, contabilizados a partir de la fecha de su vencimiento.

La demandante alega que la Asamblea Legislativa modificó la referida ley en el sentido de crear una tasa anual que es exigida a los concesionarios y a favor de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET); sin embargo, advierte que el mencionado tributo no tiene contraprestación alguna y que es desproporcional, ya que no hay ninguna modificación en el servicio prestado por la señalada superintendencia.

Por otra parte, aduce que las normativas impugnadas han contravenido la sentencia de 29 de julio de 2015, inconstitucionalidad 65-2012, por la que se declaró inconstitucional –entre otros– la prórroga automática de la concesión otorgada para la explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y servicios de radiodifusión de televisión de libre recepción, en virtud de que considera que la autoridad demandada no adecuó las reformas a los efectos de la sentencia, puesto que modificó los derechos adquiridos por los concesionarios.

En consecuencia, considera que se le han vulnerado a su patrocinada los derechos de seguridad jurídica, propiedad, “derechos adquiridos” y legalidad tributaria, por inobservancia de los principios de tipicidad, proporcionalidad y equidad.

La Sala de lo Constitucional admitió la demanda en enero del dos mil veintiuno y desde ese momento suspendió a la SIGET su facultad de exigir a la sociedad El Salvador Network, Sociedad Anónima de Capital Variable el pago del referido tributo, así como tampoco deberá ejercer pretensiones administrativas o judiciales tendentes a su cobro, ni se generarán intereses o multas por su falta de pago.

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