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Delito de desaparición por particulares no prescribiría
Ayer, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales aprobó reformas a los artículos 99 y 129 del Código Penal. Las reformas establecen que la desaparición cometida por particulares, crimen organizado o grupos de pandillas, no prescribe y las muertes que se deriven de la desaparición se tipifiquen como homicidio agravado
Dichas reformas responden al pliego de reformas presentadas por la Fiscalía General de la República en julio pasado. En la presentación del pliego la FGR explicó que las reformas buscan reforzar la investigación y la imposición de penas por el delito de desaparición forzada.
La diputada Eeileen Romero (PCN) sostuvo que actualmente el delito de desaparición consumada por grupos de delincuentes no estaba incluido en el Código Penal, pero ahora con la modificación se hace necesario sancionar cuando este delito es cometido por estructuras criminales.
En la siguiente sesión la comisión continuará con el análisis de la reforma del artículo 148-A.
En otro de los puntos de la Comisión de legislación recibió a representantes de ACNUR y del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública para continuar con el estudio del proyecto de Ley especial para la prevención y protección de víctimas de violencia en condición de desplazamiento forzado.
Para concluir la sesión, la Comisión acordó trasladar a la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad el proyecto de Ley Especial sobre la desaparición forzada cometida por particulares, pandillas o el crimen organizado.