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Delegados del Ministerio de Salud podrán inspeccionar casas sin autorización del titular
El Órgano Ejecutivo en el ramo de salud emitió un nuevo decreto con medidas de prevención y contención para el control sanitario del territorio nacional a fin de contener la pandemia COVID-19.
Aunque el decreto establece que entrará en vigencia al ser publicada en el Diario Oficial, el Presidente anunció, por medio de su cuenta de Twitter, que el decreto ya entró en vigencia.
Dentro de las medidas extraordinarias que establece el decreto se establece que toda persona está obligada a permitir el ingreso de los delegados del Ministerio de Salud, debidamente identificados, para inspeccionar el interior de casas, locales, predios públicos o privados, para la evaluación de medidas sanitarias a adoptar para el combate de la pandemia por COVID-19.
El decreto mantiene la cuarentena domiciliar obligatoria, y agrega que toda persona que incumpla el resguardo domiciliar sin justificación y que, luego de haber sido evaluada por el personal médico, se catalogue como caso sospechoso deberá guardar cuarentena controlada por treinta días, en tanto no se confirme o descarte la presencia de COVID-19, a través de la prueba PCR respectiva, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal respectiva.
En caso de que la persona infractora condujere un vehículo automotor, este deberá remitirse para someterlo a un procedimiento de desinfección y quedará en depósito en los lugares determinados por el Viceministerio de Transporte, para evitar que el mismo se convierta en obstáculo a la vía pública debido a la intención del conductor que infringió el resguardo domiciliar obligatorio y de acuerdo a lo previsto en el Art. 118 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Sobre las personas en el extranjero, establece que toda persona que haya estado presente o provenga de un país extranjero, durante el período de treinta días anteriores a su arribo a El Salvador, representa un peligro para la salud pública.
Esto faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para negar su ingreso al territorio nacional; salvo que se trate de salvadoreños por nacimiento o naturalización, residentes, miembros de misión diplomática y de oficina consular acreditados en el país, así como miembros de sus familias, quienes serán evaluados por el personal de la Oficina Sanitaria internacional (OSl) para determinar las medidas sanitarias a las que deberán someterse, de acuerdo con los respectivos protocolos.
Todas las personas que estén autorizadas para circular en el territorio nacional deberán portar obligatoriamente mascarilla.
Hasta el momento de publicación de la nota el decreto no ha sido publicado en el Diario Oficial.