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Defensoría realizó inspección en funerarias, cementerios y crematorios

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La Defensoría del Consumidor activó el procedimiento administrativo ante el Tribunal Sancionador por conductas de incumplimiento e infracciones que realizan funerarias, cementerios y crematorios a la Ley de Protección al Consumidor (LPC).

El objetivo de las inspecciones que realizó la defensoría fue  comprobar el cumplimiento de las principales disposiciones de la LPC en los 229 establecimientos verificados.

Los principales hallazgos susceptibles encontrados en perjuicio de los consumidores fueron:

  • Introducción de cláusulas abusivas en los contratos de los consumidores
  • Realización de prácticas abusivas
  • Obstaculización a las labores de la Defensoría del Consumidor

De los 229 establecimientos inspeccionados, 139 encontraron algún tipo de incumplimiento y solo 90 reportaron apego a la normativa de protección al consumidor.

Según el artículo 7, los establecimientos deben:

h) Proporcionar a la Defensoría del Consumidor la información que esta les requiera para cumplir eficientemente sus funciones.

Según el reporte de la Dirección de Vigilancia de Mercados, los incumplimientos e infracciones son de los artículos:

 Artículo 17. Cláusulas abusivas. 

b) Permitir al proveedor modificar unilateralmente en perjuicio del consumidor las condiciones y términos del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones:

d) Renunciar anticipadamente a los derechos que la ley reconoce a los consumidores o que, de alguna manera limiten su ejercicio o amplíen los derechos de la otra parte;

i) Las cláusulas que supongan la imposición de una penalización que no corresponda al daño causado al proveedor por el incumplimiento del contrato por parte del consumidor. Para analizar la correspondencia entre el daño causado y la penalización, se tendrá en cuenta entre otros aspectos, el valor del contrato, su estado de ejecución, los costos demostrables incurridos por el proveedor y la naturaleza de las prestaciones de las partes.

En el 65.74% de los casos.

 

Artículo 18. Prácticas abusivas.

b) Condicionar la contratación a que el consumidor firme en blanco letras de cambio, pagarés, facturas o cualquier otro documento de obligación u otro considerado como anexo del contrato; salvo que, tratándose de títulos valores, los requisitos omitidos los presuma expresamente la ley;

c) Efectuar cobros indebidos, tales como cargos directos a cuenta de bienes o servicios que no hayan sido previamente autorizados o solicitados por el consumidor. En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el proveedor como señal de aceptación del cargo de parte del consumidor;

e) Discriminar al consumidor por motivos de discapacidad, sexo, raza, religión, edad, condición económica, social o política.

En el 17.12% de los hallazgos.

 

Artículo 44. Infracciones muy graves; acciones u omisiones

e) Introducir cláusulas abusivas en los documentos contractuales o realizar prácticas abusivas en perjuicio de los consumidores;

f) Obstaculizar las funciones de información, vigilancia e inspección de la Defensoría del Consumidor, o negarse a suministrar datos e información requerida en cumplimiento de tales funciones.

Incumplir el artículo 7, literal h) relacionado con el artículo 44, literal f), que registró el 16.67%.

 

Artículo 47. Multa por infracciones muy graves. 

Las infracciones muy graves se sancionarán con multa hasta de quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.

 

 

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