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Decreto de «adoptabilidad» ya no será necesario para adoptar a mayores de edad
La Asamblea Legislativa reformó con 61 votos el artículo 24 de la Ley Especial de Adopciones. El propósito de dicha reforma es facilitar el proceso de adopción de personas mayores de edad, esclareciendo que no se requiere un trámite administrativo para el proceso en mención; para tal efecto se requerirá únicamente que un juez de familia decrete la adopción.
La reforma surge tras recibir a jueces y magistrados de familia de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, quienes requirieron una interpretación auténtica del artículo en mención o de una reforma que facilitara los procesos de este tipo. Antes de la reforma, el artículo en mención establecía que para la adopción de persona mayor de edad era necesario que fuera decretada su «adoptabilidad» por un juez de Familia, además cuente con el consentimiento de ambas partes y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a las hijas e hijos con las madres y padres.
En ese contexto, Ana Guadalupe Zeledón Villalta, segunda magistrada propietaria de la Cámara de Familia de la Sección del Centro en San Salvador, explicó » en la práctica la adopción de mayores de edad no requiere de adoptabilidad ni trámite administrativo; es una diligencia sencilla que aplicamos los jueces de familia a una solicitud conjunta que hace el adoptante y adoptado. Con ese criterio y con la jurisprudencia que se está dando el artículo 24 no se aplica”. Según lo manifestado por los jueces, la adopción de mayores de edad no requiere tanta tramitología porque se tratan de personas que con capacidad de elegir si quiere ser adoptados o no.
Con la reforma, el trámite para obtener la declaratoria de adoptabilidad para mayores de edad no sería requerida y toda persona mayor de 18 años podrá ser adoptada, todo y cuando exista el consentimiento de ambas partes y existieren entre ellos lazos afectivos semejantes a los que unen a las hijas e hijos con las madres y padres.