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Declaración de renta mantiene como fecha limite el 30 de abril

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La Asamblea Legislativa aprobó una prórroga para el pago del impuesto sobre la renta a todas aquellas personas naturales y jurídicas cuyo impuesto a pagar sea igual o inferior a $10,000.

El decreto prórroga el plazo para efectuar el pago, sin embargo, mantiene la obligación de presentar la declaración respectiva dentro del plazo establecido en el artículo 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, es decir, el 30 de abril de 2020.

Según el decreto aprobado se prorrogará el pago siempre que soliciten la autorización de pago a plazos ante la Dirección General de Tesorería, la que tendrá la competencia, por medio de resolución, de extender el pago hasta un máximo de ocho cuotas mensuales, y debiendo cancelar la primera en el mes de mayo.

La primera cuota serpa del diez por ciento del impuesto liquidado. Agrega el decreto que la medidas está exento del pago de intereses, recargos y multas.

Para el sector de turismo, la ampliación del plazo del pago del impuesto sobre la renta fue  ampliado hasta por 30 días más, es decir, hasta el 31 de mayo, sin intereses ni multas o recargos.

Lo anterior aplica para personas naturales y jurídicas del sector turismo cuyo impuesto a pagar sea de hasta $25,000. El beneficio será aplicable a aquellos contribuyentes que no se encuentren gozando de ningún incentivo fiscal conferido con base a la Ley de Turismo.

Así también, se prórroga el pago de impuesto sobre la renta y anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta a las empresas que se dedican a la generación, distribución, transmisión y comercialización de energía eléctrica; empresas que presten el servicio de telefonía fija y móvil, televisión por suscripción e Internet residencial y comercial.

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