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Cumplimientos de obligaciones tributarias en el contexto de la emergencia decretada por la pandemia COVID-19

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Por: Francisco Molina, socio de la firma Portal & Asociados. 

En los últimos días hemos vivido una situación sin precedentes. Acostumbrados a un mundo globalizado y conectado, hemos visto cómo gobiernos han decidido cerrar sus fronteras y confinar a sus ciudadanos a cuarentenas a las cuales no estábamos acostumbrados, circunstancias en las que ha reinado el pánico y la incertidumbre.

Por medio de Twitter, WhatsApp y otras redes sociales nos hemos enterado de noticias a diario (a veces con mayor frecuencia): nuevos infectados, nuevas disposiciones gubernamentales, tratamientos experimentales, teorías conspirativas, entre otras. Muchas de estas noticias son ciertas, otras parcialmente ciertas y otras falsas, las ya conocidas “fake news”.

En ese contexto, empresarios, ejecutivos, contadores, abogados y ciudadanos en general, hemos recibido y hecho circular un sinfín de noticias, pero sobre todo decretos, circulares, protocolos emitidos por las autoridades, que vienen a cambiar las reglas sociales a las que hemos estado acostumbrados.

En el ámbito tributario son muchas las dudas que se generan alrededor del Estado de Emergencia y Régimen de Excepción decretados por la Pandemia COVID-19 (D.L. 593 y 594), así como en relación al resto de normas que han complementado y acompañado a los mismos.

La Imprenta Nacional publicó en su sitio web que estaban a la venta los Diarios Oficiales correspondientes a los días 20 y 21 de marzo, resultando interesante para el tema bajo análisis el relativo al del día 20, que contiene los siguientes Decretos Legislativos:
• El D.L. No 598 denominado “LEY ESPECIAL TRANSITORIA SOBRE LA MODALIDAD DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLE A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TURISMO, ENERGÍA ELÉCTRICA, SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA, Y CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROMOCIÓN DEL TURISMO.

• El D.L. No 599 por medio del cual se reformó el artículo 9 del D.L. No 593.

Dado lo anterior, abordaré algunos temas o asuntos trascendentales de cara al cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias:

Suspensión de plazos en procedimientos administrativos y procesos judiciales.

Por medio del D.L. No 599 antes referido se reformó el artículo 9 del D.L. No 593 por el cual la Asamblea Legislativa decretó el “ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL DE LA PANDEMIA POR COVID-19”.

El artículo 9 del referido D.L. No 593 suspendía los plazos en procedimientos administrativos y procesos judiciales, pero, tal como literalmente disponía (al final de su último inciso): “respecto a las personas naturales y jurídicas que sean afectadas por las medidas en el marco del presente decreto”. Lógicamente esa redacción generaba incertidumbre pues no estaba claro ¿Quiénes eran esas personas naturales y jurídicas “afectadas” por las medidas adoptadas en el marco del Estado de Emergencia?

Por tal razón, se reformó el inciso primero del aludido artículo para establecer una “suspensión general de plazos”, la cual lógicamente quedó sujeta a algunas excepciones bastante más puntualizadas.

Esta suspensión general de plazos en el ámbito tributario afecta entonces:
a. Los plazos de los procesos contenciosos administrativos cuyo objeto sea la legalidad o ilegalidad de determinaciones de oficio establecidas sea por la administración tributaria central o por la administración tributaria municipal, incluyendo, pero no limitándose a el plazo para interposición de la demanda, los plazos para celebraciones de audiencias; los plazos para dictar sentencia, y los plazos para interponer recursos judiciales.
b. Los plazos en procedimientos administrativos, es decir aquellos que tienen como objetivo la emisión de un acto administrativo, sea o no de gravamen contra el contribuyente, incluyendo, pero no limitándose a los plazos
de caducidad para ejercer las facultades de fiscalización, inspección y control. Los plazos concedidos a los particulares en dichos procedimientos, los plazos del proceso de determinación de oficio de tributos o liquidación oficiosa; los plazos de procedimientos sancionatorios; los plazos para interponer recursos administrativos, tal como el de apelación, entre otros.

Obligaciones formales

Como sabemos son obligaciones formales de carácter tributario, aquellas que no conllevan directamente aparejada el pago de un monto en concepto de tributo y que en el Código Tributario están reguladas a partir de su artículo 91.

Entre estas obligaciones tenemos:
a. La presentación de declaraciones juradas, como la del impuesto sobre la renta, la del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), pago a cuenta

b. La emisión de documentos para ciertas operaciones, tales como las facturas de consumidor final y/o los comprobantes 3 de crédito fiscal para operaciones entre contribuyentes del IVA

c. Las de informar y permitir control, como la de presentar declaraciones de parte de notarios en relación a ciertos actos o contratos que se formalizan ante sus oficios; o las de remitir el informe de retenciones relativas al impuesto sobre la renta.

Todas estas obligaciones, de momento no han sido dispensadas ni diferido su cumplimiento por ninguno de los decretos aprobados al día de hoy, y así lo ha aclarado la autoridad, mediante comunicado publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda, poniendo a disposición de los contribuyentes el servicio en línea para efectos de dar cumplimiento a dichas obligaciones formales e inclusos las sustantivas.

De igual forma la Dirección General de Aduanas emitió el Boletín Informativo No DGA-07 2020 en el que se pronuncia en el mismo sentido y aclara ciertos casos especiales a los cuales no le son aplicables la suspensión de los plazos.

En resumen, a este día, NO existe una moratoria general en la presentación de declaraciones y pago de impuestos, como si se ha establecido en otros países ante esta misma Pandemia COVID-19.

Vale la pena aclarar que, salvo las excepciones abordadas en los párrafos siguientes, si como consecuencia de lo declarado resulta la obligación sustantiva de pago, el mismo deberá efectuarse como acostumbrado.
Beneficios de la Ley Especial Transitoria

En relación a estos beneficios, las preguntas que subyacen son tres: ¿Quiénes se beneficiarán? ¿Cuáles beneficios recibirán? y ¿Qué condiciones deben acreditar?

Beneficiario Beneficios a recibir Condiciones a cumplir
1 Empresas Turísticas – Exoneración por tres meses del pago de la contribución especial para promoción del turismo Aunque no lo diga el Decreto se entiende que el beneficio solo es     para establecimientos hoteleros y empresas aéreas
2 Empresas Turísticas –   Prórroga   de plazo para pagar Impuesto sobre la renta (ISR), hasta el 31 de mayo del año en curso Aplica a aquellas empresas del sector que no estén recibiendo incentivos fiscales y siempre y cuando el monto del impuesto sea igual o menor a $ 25,000.00
3 Cualquier contribuyente (persona natural o jurídica) –   Prórroga   de plazo para pago hasta en 8 cuotas de ISR 2019,  sin intereses  ni multas Aplica a personas naturales o jurídicas cuyo monto del impuesto sea igual o menor a $ 10,000.00
4 Empresas              de telecomunicaciones –          Prórroga de plazo para pago hasta en 8 cuotas de ISR 2019,  sin intereses ni multas

–          Prórroga de plazo para pago de anticipo a cuenta  de marzo, abril y mayo    de  2020, hasta en 6 cuotas

– Aplica a empresas del sector que presten en conjunto o al menos dos servicios de los ahí especificados
5 Empresas del sector electricidad –   Prórroga   de plazo para pago hasta en 8 cuotas de ISR 2019,         sin intereses ni multas Aplica para todas las empresas del sector desde                generadores hasta comercializadores

 

En todos los casos anteriores, el decreto no exime las obligaciones formales aparejadas y exige su cumplimiento en los plazos legales determinados en las Leyes.

 

Obligaciones tributarias municipales

 De cara al cumplimiento de obligaciones tributarias municipales, es común que en los primeros meses del año se exija, según el municipio, la presentación de una declaración jurada para efectos de determinar liquidar la cuantía de la obligación. Dicha declaración en muchos casos es imprescindible se acompañe del balance, estado de resultados y/o de estados financieros completos.

Como sabemos, los municipios tienen serias deficiencias sobre todo en relación a la automatización y digitalización de sus procesos, es más, algunos ni siquiera cuentan con una página web, menos con un servicio en línea para gestionar trámites.

En ese sentido, y dado que a la fecha ningún decreto ha modificado lo ya regulado en las distintas leyes de impuestos municipales, los plazos para cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto formales como sustantivas se mantienen.

Para concluir, quiero compartir tres reflexiones importantes y relacionados con el tema aquí analizado:

Primero: Será muy difícil para las empresas, especialmente para aquellas que no están autorizadas para tener actividades en el marco del Decreto Ejecutivo No 12 del Órgano Ejecutivo en el ramo de salud, conforme al cual se estableció “cuarentena domiciliar obligatoria” y “restricciones a la garantía de libre tránsito”, cumplir con las obligaciones formales y sustantivas cuyos plazos vencen en los próximos días, sin el apoyo de su equipo de contadores y de sus auditores, razón por la cual y con justa causa el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos ha solicitado una reforma al Órgano Ejecutivo para incluir a dichos profesionales dentro del rubro de actividades autorizadas.

Segundo: Siempre relacionado con el punto anterior ¿Cómo podrá cumplirse la obligación de declarar y pagar impuestos municipales con las restricciones al libre tránsito impuestas, siendo que muchas alcaldías no tiene servicios en línea?

Tercero: Será interesante analizar si, independientemente del texto de los decretos generados a raíz de la pandemia, esta situación que se ha generado puede o no ser considerada como “caso fortuito o fuerza mayor” y si por ende, constituiría una causal para no cumplir con alguna o algunas de las obligaciones tributarias aquí referidas.

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