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El cumplimento de reciprocidad de la Concentración Económica hacia los consumidores y agentes económicos – #Edición 87
Por: María Ramírez, estudiante de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas de la Universidad Tecnológica de El Salvador.
En El Salvador a lo largo de la historia, se ha venido reflejando un amplio catálogo de mercado, y no es más que el lugar donde los compradores y vendedores negocian para el intercambio de determinados bienes y servicios. Pero, lo que da potestad a este ambiente es nuestra Carta Magna, precisamente en sus artículos 101, 102 y 110; los cuales dan promoción al desarrollo económico, la libertad económica y sobre todo a proteger el interés de los consumidores.
Desde este ámbito, agentes económicos que son independientes entre sí, deciden realizar fusión, adquisición o combinación de negocios con un fin específico, obtener una concentración, la cual puede ser de tipo vertical, horizontal y conglomerado. Sin embargo, surge la interrogante: ¿Las concentraciones económicas inciden para beneficio del mayor número de habitantes? Si bien es cierto lo que es importante en el área de comercio es el lucro, es decir, obtener ganancias. No obstante, se olvidan de un factor importante que es lo que da flujo a las PYME (Pequeñas y Medianas empresas) y a los grandes agentes, que es el consumidor.
Nuestro ordenamiento jurídico regula, la Ley de Competencia (LC) que entró en vigencia en el año de 2004, la cual en su artículo 34 hace mención que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia (CDSC), para admitir una concentración debe observar lo siguiente: que los interesados demuestren que puede haber ganancias significativas, de modo que genere ahorro y beneficios directos al consumidor y que garanticen que no habrá reducción en la oferta de mercado. Debido a esto, las concentraciones son materia de conocimiento de la Superintendencia de competencia, debido a la potencialidad que tienen las mismas de afectar negativamente las condiciones de competencia de un mercado.
En un mercado relevante y geográfico es fundamental contar con un eje, lo cual es tener una tríada necesaria, que consiste que deben existir por lo menos tres agentes económicos que ofrezcan diferentes ofertas y precios a los habitantes. En diversas ocasiones cuando se admite la concentración económica se genera una división de mercado, y esto constituye una práctica anticompetitiva, que perjudica a los consumidores pues disminuye las opciones de oferta de los productos. Sobre todo, trae consigo una vulneración al principio de protección y bienestar de cada uno de los ciudadanos; ya que no debemos olvidar que el bien común prevalece sobre el privado.
Cabe destacar que en nuestro país diversas empresas establecen solicitudes de concentración, muchas de ellas son autorizadas. Una de ellas es el caso de Alba petróleos S.E.M y ocho estaciones de servicio (SC-004-S/C/R-2014), y otros son denegados como Telemóvil El Salvador S.A de C.V. y Milicom cable S.A de C.V. (SC-036-S/CE/R-2014).
Es por ello que al versar un tema de suma delicadeza como este, debe prevalecer la libertad de competencia y sobre todo el interés del consumidor, para así generar un desarrollo en nuestro país y garantizar una seguridad jurídica en todo su esplendor