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¿Cuáles son los argumentos de Enrique Anaya contra la elección de los nuevos magistrados?

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El abogado Enrique Anaya presentó ayer una demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en la que pide la nulidad del nombramiento de tres de los cinco magistrados propietarios de la Sala de lo Constitucional. ¿Cuáles son los argumentos para que la Sala de lo Contencioso Administrativo anule el nombramiento de magistrados de la Sala de lo Constitucional?

El acto administrativo que se impugna en sede contencioso administrativa es el decreto legislativo número 2, de fecha 1 de mayo de 2021, mediante el cual se nombró a los abogados Luis Javier Suárez Magaña, Héctor Nahúm Martínez García y José Angel Pérez Chacón, como magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre los motivos de ilegalidad, Anaya sostiene que el acto administrativo impugnado presenta un vicio invalidante de tal gravedad que es motivo de nulidad absoluta o de pleno derecho, ya que se emitió por el Pleno de la Asamblea Legislativa un acto administrativo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, de acuerdo con lo señalado en el art. 36, letra b), de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

La letra b) del art. 36 LPA se consagra como vicio causante de nulidad de pleno derecho del acto administrativo, la omisión o deficiencia de elementos esenciales del procedimiento administrativo.

Anaya agrega que la elección de los abogados Suárez Magaña, Martínez García y Pérez Chacón como magistrados, se suscitó la ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente previsto, esto es, el procedimiento para elección de magistrados de la CSJ, ya que los abogados mencionados no fueron electos en el proceso electoral que conduce la FEDAES o mediante el proceso de elección realizado por el CNJ

Por lo cual, se obvió la exigencia legal que la elección de magistrados de la CSJ únicamente puede hacerse entre los candidatos incluidos en la lista remitida por el CNJ. Así tampoco, existió previo estudio y evaluación de atestados en la Comisión Política de la Asamblea Legislativa.

Explica que en el caso que se aceptará que Asamblea Legislativa estuviere legalmente habilitada para elegir a magistrados, únicamente podía hacerse del listado de candidatos o postulaciones remitidas por el CNJ a la Asamblea en el 2018, dado que se trataba de nombrar «magistrados» en sustitución de magistrados electos 2018, sin embargo, los abogados Suárez Magaña, Martínez García y Pérez Chacón no forman parte del listado de candidatos que el CNJ envió a la AL en 2018.

«Al respecto, de la jurisprudencia constitucional se deriva la regla que en situaciones de ausencia -sea por renuncia, destitución o muerte- de un magistrado de la CSJ, la AL debe elegir a la persona que fungirá en el cargo, exclusivamente de la lista que el CNJ remitió para el período que cubría el magistrado retirado, destituido o fallecido», señala Anaya.

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