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¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la obligación de formar parte de una JRV?

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que la población ya puede verificar en el sitio oet.tse.gob.sv si ha sido seleccionado por sorteo para integrar las Juntas Receptoras de Votos en las próximas elecciones en las próximas elecciones de Concejos Municipales y Legislativas. Ahora bien, ¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la obligación de ser elegido? 

El Código Electoral establece en su artículo 242 la sanciones para aquellas personas que sin justa causa se nieguen a desempeñar los cargos de miembro de cualquiera de los organismos electorales o abandonare el cargo, la sanción es de una multa de veinticinco a ciento catorce punto veintiocho dólares.

Las multas serán impuestas por el TSE tomando en cuenta la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor. Quienes no cancelen la multa en el plazo de ocho días siguientes al de su notificación, serán sujetos de restricción migratoria, de emisión de antecedentes penales y policiales; de reposición, renovación o modificación del documento único de identidad; de refrenda de licencia de conducción.

Según el tribunal estime conveniente, mientras no se cumpla con el pago de la sanción impuesta. las restricciones que se impongan durarán hasta un máximo de tres o cinco años según el tipo de elección en que se impuso la sanción.

Para las personas llamadas a integrar las juntas receptoras de votos y con causa justificada no comparecieron o habiendo hecho se retiraron antes de concluir el escrutinio preliminar, podrán presentar por escrito y con las pruebas que estimen convenientes, en los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la elección, su justificación al tribunal supremo electoral. para la presentación de estos documentos se podrá hacer uso del correo electrónico a la dirección que establezca el tribunal.

El tribunal valorará las pruebas presentadas y resolverá lo pertinente. una vez transcurrido el plazo establecido para presentar la justificación, las inasistencias o abandonos, se tendrán por injustificadas y el tribunal supremo electoral procederá a notificar a los sancionados mediante resolución que se fijará en un lugar público de la alcaldía municipal respectiva, durante cinco días hábiles contados a partir de la fecha de dicha fijación.

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