Noticias
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con la obligación de formar parte de una JRV?
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha informado que la población ya puede verificar si ha sido seleccionada para integrar las Juntas Receptoras de Votos en las próximas elecciones municipales y legislativas. Sin embargo, aquellos seleccionados que sin justa causa se nieguen a desempeñar el cargo o lo abandonen enfrentarán sanciones según el Código Electoral.
Según el artículo 242 del Código Electoral, la sanción para quienes no cumplan con esta obligación es una multa que oscila entre veinticinco y ciento catorce punto veintiocho dólares. El TSE impondrá las multas considerando la categoría del cargo no desempeñado o abandonado y la capacidad económica del infractor.
Aquellos que no paguen la multa en ocho días hábiles después de la notificación estarán sujetos a restricciones migratorias, emisión de antecedentes penales y policiales, y limitaciones en documentos de identificación.
Estas restricciones pueden durar hasta un máximo de tres o cinco años, dependiendo del tipo de elección en la que se impuso la sanción. Para aquellas personas convocadas a integrar las Juntas Receptoras de Votos que tengan causa justificada para no comparecer o retirarse antes de concluir el escrutinio preliminar, podrán presentar su justificación al tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección, utilizando el correo electrónico proporcionado por el tribunal.
El TSE evaluará las pruebas presentadas y resolverá lo pertinente. Después del plazo establecido para presentar justificaciones, las inasistencias o abandonos se considerarán injustificados, y el tribunal procederá a notificar a los sancionados mediante resolución pública en la alcaldía municipal correspondiente durante cinco días hábiles.