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¿Cuáles son las facultades que otorga el Código de Salud en relación con la cuarentena?
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante su sentencia 21-2020 explicó los alcances que tiene el artículo 136 del Código de Salud, que según la Sala fue empleado para justificar la emisión de decretos ejecutivos que regulaban la cuarentena domiciliar y controlada por parte del Órgano Ejecutivo.
El artículo en comento establece: «Las personas que padezcan de enfermedades sujetas a declaración obligatoria o que sean cuarentenables, así como aquellas que, aún sin presentar manifestaciones clínicas de ellas, alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio, podrán ser sometidas a aislamiento, cuarentena; observación o vigilancia, por el tiempo y en la forma que lo determine el Ministerio, de acuerdo con los respectivos reglamentos”.
La Sala comienza determinando que una interpretación que avale la cuarentena domiciliar obligatoria para todo el país o parte de su territorio o la conducción a centros de contención por la trasgresión de normas de circulación es una interpretación literal de la normativa y deficiente de la disposición, pues se admitiría que el Código de Salud otorga facultades similares a un régimen de excepción, que tiene límites y controles más rigurosos que los de una ley secundaría.
Se explica que el artículo 136 del Código de Salud únicamente faculta a la cuarentena individual, es decir, la de una o varias personas específicas, a partir de fundamentos científicos y médicos fiables, variados y diversos.
La Sala considera que según el principio de concordancia práctica de la interpretación de la Constitución se reconoce la posibilidad de suspender derechos fundamentales a personas individualizadas según los artículos 74 y 66 de la Constitución.
Así también, se agrega que aunque el articulado del Código de Salud habilita a las autoridades administrativas a decretar medidas intensas para combatir la pandemia, ninguna significa el uso del confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora.
Por lo cuál, el Código de Salud no faculta a remitir a la población a centros de contención por el hecho de romper con la cuarentena domiciliar obligatoria, ni a segmentar a las personas que pueden circular en el país usando como base el digito de terminación de su Documento Único de Identidad y tampoco suspender la suspensión de servicios públicos esenciales, como el transporte público de pasajeros.
La Sala concluye su análisis determinando que el Ministerio de Salud no tiene la facultad de limitar, suspender o determinar la perdida de derechos fundamentales o de los servicios públicos que sean esenciales, dicha facultad es reservada al legislador.
Consulte el análisis de la Sala de lo Constitucional sobre el Código de Salud a continuación (a partir de la página 60):
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