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CSJ rechaza solicitud de seguimiento por sentencia sobre identidad de género

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha resuelto denegar la solicitud de audiencia pública presentada para el seguimiento del cumplimiento de la sentencia dictada en el proceso de inconstitucionalidad acumulado bajo las referencias 33-2016 y 195-2016.

Este caso fue promovido por Carlos Armando Avelar Orellana (Karla Avelar Orellana), Rubidia Jeannette Hernández Hernández, y otros, quienes cuestionaron la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley del Nombre de la Persona Natural (LNPN).

En una sentencia emitida el 18 de febrero de 2022, la Sala de lo Constitucional declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 23 de la LNPN, debido a la falta de regulación que permite a las personas cambiar su nombre conforme a su identidad de género. Esta omisión fue considerada una violación de los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación. La sentencia ordenó a la Asamblea Legislativa reformar la LNPN en un plazo de un año, mandato que no ha sido cumplido.

El 22 de mayo de 2023, Carlos Antonio Solís Guevara, Bianca Gabriela Rodríguez Figueroa, Josselyn Vanessa Barahona Escobar (Gabriel Benjamín Barahona Escobar), Karla Xiomara Navas Salas (Joshua Alejandro Navas Salas), Elsy Margarita Rodríguez Hernández (Luka Santiago Rodríguez Hernández), Carlos Alberto Gómez (Maia Sofía Gómez), Henri Paúl Fino Solórzano, Héctor Josué Carrillo Portillo y Kerlin Yanet Belloso Martínez presentaron una solicitud para la realización de una audiencia de seguimiento. El objetivo era asegurar el cumplimiento de la sentencia de 2022 que ordenaba la reforma de la LNPN.

La Corte Suprema de Justicia, en resolución firmada el 3 de junio de 2024, decidió rechazar la solicitud de audiencia pública. La resolución se fundamenta en que los solicitantes no cumplen con los requisitos necesarios para intervenir en el proceso de inconstitucionalidad. La Corte enfatizó su rol como entidad independiente y destacó que los debates políticos y legislativos deben ser manejados en la Asamblea Legislativa.

La Sala de lo Constitucional subrayó que, conforme a su competencia, tiene la facultad de supervisar la ejecución de sus sentencias. Sin embargo, dicho seguimiento debe ser iniciado de oficio o a petición de las partes directamente involucradas en el proceso original de inconstitucionalidad.

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