Judicial
Cristosal presenta inconstitucionalidad contra régimen de compra pública fuera de la LACAP
La fundación Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra del decreto que crea el «Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Ejecución de Obras y todo tipo de inversión por parte del Estado», al considerar que facilita procesos de compra fraudulentos que favorecen la corrupción durante la suspensión de derechos.
«Este régimen distorsiona el sistema de contratación pública establecido por la Constitución en el uso de poderes de emergencia, violenta los principios y valores de no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, que deben regir las compras con fondos públicos para la optimización de estos y la buena gestión administrativa», señala la demanda presentada por la organización este día.
La Asamblea aprobó el «Régimen Especial Transitorio para la Adquisición de Bienes y Servicios por parte del Estado, en el marco de la Declaratoria del Régimen de Excepción» el 24 de abril de 2022 y lo reformó el 25 de mayo de 2022 para incluir a la Fiscalía General de la República (FGR). La reforma agregó en el título de las adquisiciones que estas aplican para «todo tipo de inversión por parte del Estado».
El régimen faculta a la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), una dependencia del Ministerio de Hacienda, la de aprobar la normativa que el Ejecutivo aplicará en los procesos de adquisiciones y contrataciones. «Es decir, el Ejecutivo será la autoridad que aprobará la normativa que luego aplicará», señala la demanda.
Cristosal señala que el régimen especial permite que el Ejecutivo pueda adquirir bienes y servicios sin realizar procesos de licitación pública, argumentando que dichas contrataciones o adquisiciones servirán para cumplir los objetivos del régimen de excepción.
«El uso de conceptos jurídicos indeterminados como ese podría generar condiciones para que los fondos públicos se utilicen de forma generalizada para favorecer directamente a contratistas u oferentes, ya que los titulares de instituciones están facultados para designar directamente a los contratistas (sin competencia). Este tipo de procedimientos no garantizan la transparencia ni la eficacia en el uso de los fondos, además de fomentar la corrupción», argumentan.