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Cristosal presenta demanda contra Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales

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Este día, la asociación Cristosal presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) contra la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales.

Los abogados Jonathan Sisco, abogado anticorrupción y justicia, y Abraham Abrego, director de litigio estratégico, explicaron que la demanda se fundamenta que la normativa adopta un régimen de contratación distinto a la regla constitucional donde la licitación pública debe ser la regla general, perjudicando la transparencia, la competencia y criterios eficaces para prevenir la corrupción.

Señalan que la normativa vulnera además la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y aprueba de forma anticipada, general y abstracta concesiones que requieren autorización legislativa.

La Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales establece los medios de adquisición conforme a los cuales la Dirección de Obras Municipales (DOM) contratará las obras, bienes, servicios y consultorías, fuera de la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).

La demanda señala que la normativa representa una violación al artículo 234 de la Constitución que estipula que la licitación pública debe ser la regla general en compras públicas. «Al descartarla, la Administración Pública es quien define a quiénes invita a participar en procesos de contratación y adquisiciones, a quiénes se designa para las consultorías de forma directa, sin ningún tipo de límite, legalizando la arbitrariedad», se señala en la demanda.

Cristosal agrega que la normativa violenta el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de la cual el Estado salvadoreño es firmante, «las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción».

También vulnera el derecho a la información pública consagrado en el artículo 10 de la misma convención que detalla la «instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública».

El tercer motivo de la demanda es referente al artículo 109 de la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales al facultar a dependencias de la DOM para establecer los plazos y estipulaciones específicas de los contratos de «concesión de obra o servicio público».

Cristosal explica que dicha regulación contraviene a la Constitución en los artículos 103, 120, 131 y 233 que especifican que cuando las concesiones de obra o servicio público permitan la «explotación del subsuelo», impliquen «el usufructo, comodato o arrendamiento» de «bienes raíces de la Hacienda Pública» es necesario que sean aprobadas por la Asamblea Legislativa.

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