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Créditos que violenten Ley Contra la Usura no podrán ser judicializados
La semana pasada, la diputada Felissa Cristales de ARENA, presentó una iniciativa de reforma para la Ley Contra la Usura y al Código Procesal Civil y Mercantil, en relación con los procesos judiciales de cobro a usuarios de créditos cuando los intereses violenten la Ley Contra la Usura en lo regulado a los intereses.
Según declaraciones de la parlamentaria las piezas de correspondencia buscan que “todo cobro que incumpla la Ley contra la Usura sea inadmisible y deje sin efecto cualquier demanda judicial”.
La iniciativa sostiene que los jueces alegan que no existe una disposición expresa que les permita verificar, previo a la admisión de la demanda, si los intereses que el acreedor cobra contravienen lo dispuesto en la referida Ley contra la Usura.
Al respecto, una de las enmiendas solicitadas en la normativa contra la usura se establece: Cualquier demanda judicial por la que se reclamen intereses devengados o condiciones que contravenga la presente ley, será declarada inadmisible de oficio e in limine, se declarará su nulidad y se certificará lo pertinente a las autoridades correspondientes a efecto que se aplique al infractor las sanciones a que haya lugar.
Así también, establece que toda cláusula o acuerdo que establezca, en los créditos otorgados a partir de la vigencia de esta Ley, una tasa de interés efectiva mayor a la tasa máxima vigente por segmentos establecida por el BCR será nula.