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 “Crecer Juntos”: innovaciones garantistas, institucionales y procedimentales

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Escrito por: César Stiven Perla Posada | Docente especialista en Derecho de Familia, niñez y adolescencia.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (LJC), el quehacer jurídico nacional ha presentado una transformación institucional de interés general, pues en ella se protege a la persona humana desde el instante de la concepción –lo cual es un mandato Constitucional–, y que presupone una garantía a favor de este sector vulnerable de la población.

A simple vista, se pretende dar continuidad a su legislación precedente, retomando las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño; a la vez introduce una categoría jurídica denominada “primera infancia” la cual está situada dentro de la etapa de desarrollo en la niñez, la cual comprende desde su gestación hasta cumplir los ocho años de edad, según lo dispone el artículo 4 LCJ, con la finalidad de garantizar y facilitar los derechos y deberes reconocidos, mediante un Sistema Nacional de Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, con la participación activa de forma corresponsable de la familia, sociedad y el Estado. 

Esto llevó a crear una política nacional que define los roles de los entes participantes en la ejecución de la ley, por medio de los siguientes componentes normativos: 1- Garantista en la que se reconoce los derechos y deberes; 2- Institucional, impone las políticas públicas estatales por medio de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección; y 3- Procedimental, en la que se diseña el mecanismo legal de protección ante cualquier vulneración o amenazas en los sujetos de derechos.

Respecto a la visión garantista de la ley, destaca innovaciones en cuanto a garantizar el derecho a la vida desde su etapa de gestación, lo cual está acorde a lo normado en la ley Nacer con cariño para un parto respetado, y un cuidado cariñoso y sensible para el recién nacido, garantizando y protegiendo sus derechos y los de la mujer en estado de embarazo.  Algunas novedades en tutela de derechos a favor de la niñez y adolescencia están: 

El plazo de inscripción del recién nacido se acorta a 45 días hábiles posteriores a su nacimiento, pues la LEPINA fijaba 90 días para su realización; también este tiene derecho a estar identificado por medio de un número único a partir de su nacimiento (Art. 43 y 44 L.C.J.), y en tal razón, se hicieron las reformas al decreto de creación del Registro Nacional de las Personas Naturales, en junio del año pasado. 

En materia de educación, define las responsabilidades de la familia y el Estado en la consecución de este; aborda la protección de derechos referente a la convivencia escolar positiva (Art.57 L.C.J.), con el fin de evitar todo tipo violencia en los centros educativos. 

En cuanto a los viajes fuera del país, se determina los mecanismos a realizar en casos especiales como cuando un padre o madre se negare a que su hijo en común salga del país, y establece la responsabilidad a los notarios que, en el acta notarial de autorización, deberán de expresar la relación que tiene la niña, niño o adolescente con la persona que saldrá del país, así como dejar constancia de la razón por la cual ambos padres autorizan que salga con una tercera persona (72 L.C.J.). 

En cuanto al derecho de acceso a la justicia, se impone la obligación de facilitar la declaración de un niño, niña o adolescente, en un ambiente amigable, disponiendo de herramientas tecnológicas como teleconferencias, u otros medios aplicables para su realización. 

Se impone a las autoridades administrativas y judiciales, que redacten resoluciones de forma clara y sencilla; y se regula por primera vez, la intervención de niñas, niños y adolescentes como testigos, disponiendo que deberá de realizarse de manera excepcional y evitando ser revictimizados. (Arts. 81 lit. f), 100, 237 lit. n), 251, y 268 L.C.J.)

Otro componente de la ley es su carácter institucional, el cual refiere el quehacer administrativo de cada una de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Protección a favor de la niñez y adolescencia, definiendo sus competencias y obligaciones tanto para los entes públicos y privados. 

Dentro de ese sistema participan el Estado y la sociedad en general, inclusive la empresa privada, pues esta normativa deroga la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, por lo que impuso la obligación a los patronos de crear los Centros de Atención a Primera Infancia, denominados “CAPI” (Arts. 134 y siguientes L.C.J.); que aplicará para los hijos de los trabajadores en los casos que la entidad pública o privada laboren cien o más empleados. 

Este beneficio abarca al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, Municipalidades y demás autónomas. Dicho beneficio cubre a los hijos de los trabajadores desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años, el Ministerio de Trabajo será el encargado de monitorear esos requerimientos. Adicional a ello, el Sistema Nacional de Protección contempla el acompañamiento de otras instituciones del Estado e incluso, representantes de la sociedad civil, quienes estarán supervisados por el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y adolescencia “CONAPINA”; que por mandato de ley es el ente rector en esta materia, cuyas funciones están atribuidas en el artículo 154 L.C.J. 

Se creó otras instituciones adicionales a los Comités Locales de Derechos, y Juntas de protección de la niñez y adolescencia, y se incorporan en la labor administrativa al Instituto Crecer Juntos, Red de Entidades de Atención de la Niñez y Adolescencia, y las Defensorías Comunitarias de Derechos. En este punto, vale la pena destacar que la ley define las competencias y roles de participación para cada una de esas instituciones, y que, para el caso de las Juntas de Protección, el artículo 207 L.C.J. definió los criterios de competencia territorial, resaltando que los servicios que prestarán serán de carácter permanente y de atención continua. Asimismo, se le dio la potestad sancionadora en caso de afectación de derechos a la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.

Finalmente, esta normativa define el mecanismo procedimental de actuación administrativa y judicial determinados por dicha ley ante cualquier vulneración o amenaza de derechos reconocidos en ella. En material judicial, se amplía la cobertura funcional y de competencias asignadas a los Juzgados Especializados de la Niñez y Adolescencia a nivel nacional, la cual suprime la tramitación de ciertos procesos judiciales anteriormente tramitados con la legislación en materia de Familia, como por ejemplo los procesos de pérdida o suspensión de la autoridad parental, declaratorias y desplazamientos de paternidad o maternidad. 

Las pretensiones de cuidado personal, alimentos, régimen de visitas serán tramitadas en estos Juzgados, siempre y cuando no estén ligadas a procesos de divorcios; entre otros casos señalados por los artículos 270 y 274 L.C.J. 

No se puede dejar de mencionar que la digitalización de todos los procesos judiciales es de obligatorio cumplimiento, lo que implica que toda presentación de demandas, solicitudes o cualquier otro escrito, deberá de realizarse en formato digital, lo que impone una novedosa forma de acceder a la justicia en esta materia especializada en materia de familia, por lo que procesalmente se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley Procesal de Familia.

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