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Corte Suprema suspende a 188 abogados y notarios en entre enero y mayo de 2025

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Al menos 188 abogados y notarios fueron suspendidos del ejercicio profesional por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) entre enero y mayo de este año, según registros oficiales de la Corte Plena. Las sanciones responden a distintas infracciones disciplinarias, siendo la más común la falta de entrega oportuna de los libros notariales, tal como lo establece la Ley de Notariado.

La información corresponde a las actas públicas del Órgano Judicial, entre ellas la número 37, fechada el 22 de mayo, que detalla la cifra acumulada de sancionados. Entre las faltas sancionadas también figuran mala conducta profesional, ignorancia grave e incumplimiento de obligaciones notariales, todas evaluadas por la Sesión de Investigación Profesional de la CSJ.
Los abogados y notarios suspendidos no pueden ejercer su profesión ni realizar actos notariales durante el tiempo que dure la sanción. Esto incluye la imposibilidad de autorizar documentos, autenticar firmas o representar legalmente a personas naturales o jurídicas.

Fundamento legal
Las suspensiones se basan en lo dispuesto por la Constitución de la República en su artículo 182, atribución 12ª, que otorga a la Corte Suprema la facultad de suspender o inhabilitar a abogados y notarios por causas como mala conducta profesional o conducta privada notoriamente inmoral. Estas causales, aunque previstas en la ley, han sido objeto de análisis por parte de la jurisprudencia constitucional por considerarse conceptos jurídicos indeterminados.

La Sala de lo Constitucional ha señalado que, si bien estas expresiones tienen un respaldo constitucional, su falta de desarrollo legislativo claro puede generar inseguridad jurídica.
En paralelo, la Ley de Notariado establece que los profesionales deben entregar sus libros anuales de manera oportuna a la Sección de Notariado de la CSJ o al Juzgado correspondiente. El incumplimiento reiterado de esta obligación representa una infracción sancionable, y constituye la razón principal por la cual se aplicaron la mayoría de suspensiones en este periodo.

Consecuencias de la suspensión
Una suspensión no solo implica la prohibición temporal de ejercer la abogacía o el notariado, sino que puede tener repercusiones más severas:

Multas económicas por las infracciones cometidas.

Daño a la reputación profesional, que afecta la relación con clientes y colegas.

Exclusión definitiva del ejercicio profesional en casos graves o reincidentes.

Consecuencias penales, si la suspensión deriva de delitos como fraude o revelación de información reservada.

Con información de Diario El Mundo

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