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Corte Suprema recuerda que la conducción peligrosa es delito y puede llevar a prisión

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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) reiteró sábado el llamado a respetar las normas de tránsito y a manejar con responsabilidad, al recordar que la conducción peligrosa constituye un delito penal que puede ser sancionado con pena de prisión, de conformidad con el artículo 147-E del Código Penal.

Según la CSJ, incurre en conducción peligrosa toda persona que, al manejar un vehículo de motor, transgreda las normas de seguridad vial, poniendo en riesgo su vida y la de terceros. Entre las acciones tipificadas como delito se encuentran disputar la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública sin autorización de la autoridad competente y conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.

El recordatorio se emite en un contexto de controles viales reforzados durante la temporada de fin de año y de un incremento en las detenciones por este tipo de conductas.

Hasta el 27 de diciembre de 2025, las autoridades de El Salvador han detenido a unos 1,700 conductores peligrosos en lo que va del año, principalmente por conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas, de acuerdo con cifras oficiales.

La Corte subrayó que el objetivo de la normativa no es solo sancionador, sino preventivo, para reducir accidentes, lesiones y muertes en las carreteras. “Respetar las normas y conducir con responsabilidad salva vidas”, enfatizó la institución, al tiempo que instó a la población a evitar prácticas temerarias y a cumplir las disposiciones de tránsito.

Las autoridades reiteraron que continuarán los operativos de control y la aplicación estricta de la ley para garantizar la seguridad vial y el orden público en todo el territorio nacional.

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