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Corte Suprema de Justicia presenta reforma en la regulación de los ejecutores de embargo

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) envió a la Asamblea Legislativa una iniciativa de ley para reformar los artículos de la Ley Órgano Judicial en los relativos a la función judicial de los ejecutores de embargo.

Según la iniciativa las reformas modificarían el procedimiento de autorización y sancionatorio de los ejecutores de embargos, que son las personas autorizadas por la Sala de lo Civil para retener los bienes de supuestos deudores mientras enfrentan los procesos civiles y mercantiles.

La propuesta de la Corte Suprema establece que únicamente los egresados de ciencias jurídicas, o con cargo superior, podrán ser autorizados como ejecutores de embargo. Actualmente el interesado cancela una fianza de cinco mil colones, con las reforma sería de cinco salarios mínimos mensuales del sector comercio.

De acuerdo con la propuesta la Sección de Investigación Profesional se encargaría de actualizar al menos cada trimestre las nóminas de los ejecutores autorizados, suspendidos e inhabilitados.

Además se establece que los ciegos, mudos, sordos, discapacitados mentalmente y condenados por un delito doloso no podrán ser autorizados como ejecutores de embargo.

Así también, se regula el procedimiento sancionatorio de los ejecutores, donde las sanciones podrán ser suspensión e inhabilitación del ejercicio de sus funciones.

De aprobar la propuesta quienes actualmente estén autorizados como ejecutores de embargo deberán cumplir con los requisitos para el ejercicio del cargo, a excepción de la aprobación del examen de suficiencia.

En los casos de ejecutores de embargo actualmente autorizados que no cumplan el requisito de ser, al menos, egresado de la carrera de licenciatura en Ciencias Jurídicas, podrán ejercer nos funciones por un periodo máximo de cinco anos a partir de la vigencia del presente decreto, tiempo durante el cual deberán llenar la exigencia referida.

Consulte la propuesta de reforma solicitada por la Corte Suprema de Justicia a continuación:

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