Legal
Corte Suprema de Justicia informa sobre validez de documentos notariales emitidos en el extranjero
La Corte Suprema de Justicia, a través de su campaña institucional informativa, ha lanzado un llamado a la ciudadanía para que se informe sobre los efectos legales de los documentos notariales emitidos en el extranjero, especialmente aquellos que deben surtir efectos en El Salvador.
Según lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Notariado, los notarios salvadoreños pueden ejercer su función en el extranjero únicamente para autorizar actos, contratos o declaraciones que tengan efectos legales exclusivamente dentro del territorio salvadoreño. Esta disposición busca garantizar la validez jurídica de documentos elaborados fuera del país, siempre que se ajusten a la normativa nacional.
Asimismo, se aclara que, conforme al artículo 50 de la misma ley, también se reconocen actas notariales que certifiquen hechos realizados en el extranjero, siempre que sean elaboradas de acuerdo a los requisitos legales salvadoreños.
En cuanto al matrimonio civil, la Corte recuerda que únicamente los jefes de misión diplomática permanente y los cónsules de carrera tienen la potestad de autorizar matrimonios entre salvadoreños en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 13 del Código de Familia. Esta normativa excluye a notarios públicos de ejercer esta función en el exterior, conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias.
La Corte Suprema de Justicia recomienda a los ciudadanos salvadoreños que residen fuera del país o que deben realizar trámites legales relacionados con documentos extranjeros, informarse debidamente antes de iniciar sus gestiones. Esto evitará contratiempos legales y garantizará que los documentos presentados tengan plena validez en El Salvador.
Para mayor información, los interesados pueden consultar los canales oficiales de la Corte Suprema de Justicia o acudir a las representaciones diplomáticas correspondientes.


