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Corte Plena resuelve conflictos de competencia a favor de Jueces de lo Laboral

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Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia resolvió el conflicto de competencia negativo, con número de referencia 76-COM-2018, entre el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel, para conocer un Juicio de Nulidad de Despido.

El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios argumentó que el despido objeto del proceso constituye un acto administrativo, y, en caso de antinomias entre leyes secundarias el criterio cronológico establece que la ley posterior deroga a la anterior, y por lo tanto, lo contemplado en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, debe ceder ante lo prescrito en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, de tal forma que corresponderá el conocimiento de situaciones como la presente, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Miguel expuso, que la competencia para conocer de las solicitudes de nulidad de despido de servidores públicos comprendidos en la carrera administrativa municipal, ha sido atribuida de forma especial por el legislador, al «Juez» de lo Laboral o aquél con competencia en esa materia de la jurisdicción de que se trate; siendo que la jurisdicción Contencioso Administrativa conoce en estos casos después del agotamiento del procedimiento especial,

Agregó que en el caso de autos no existe colisión de normas, sino una competencia materialmente administrativa, asignada de forma anormal por el legislador a un ente jurisdiccional, pues la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, regula el procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo, en caso de que se dé un despido sin que se observe el procedimiento legalmente configurado, el cual debe seguirse ante el «Juez» de lo Laboral o del «Juez» con competencia en esa materia del domicilio de que se trate.

La Ley de la Carrera Administrativa Municipal, es un régimen de naturaleza especial que estipula claramente la competencia para el conocimiento de casos como el de mérito, por ello, esta Corte concluye que el Juzgado competente para conocer de la presente demanda es el de lo laboral de Municipio de que se trata

resolución: 76-COM-2018 – Corte plena

Corte Plena, tomando en consideración la sentencia de inconstitucionalidad 159-2015/67-2018/10-2019/36-2018/17-2019, resolvió declarar que es competente para conocer del proceso de mérito al Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, ya que la competencia para el conocimiento de los procedimientos de autorización y nulidad de despido, corresponde a los Jueces de lo Laboral o a los Jueces con competencia en esa materia del municipio de que se trate, conforme a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Consulte la resolución de Corte Plena a continuación

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