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Corte Plena responsabiliza a abogados por errores en prueba del notariado

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Este día, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió el escrito presentado por el Circulo de Abogados Salvadoreños (CAS) en el que pide se repita el examen del notariado en enero de este año por errores técnicos durante el examen, declarando improcedente la petición.

Entre los errores que denunciaron los abogados al momento de realizar el examen fueron el no recibir el link de acceso a la jornada en la que se preveía realizar el examen; así también, se reportó problemas al momento de la verificación de identidad por parte de los supervisores establecidos por la CSJ.

Sobre las «situaciones deficientes de algunos examinandos», Corte Plena considera que que no son atribuibles a la Corte Suprema de Justicia, y por el contrario se presentaron situaciones provocadas por aspectos como los siguientes: Fallas en los dispositivos de los participantes, deficiente señal de internet desde donde estaban realizando el examen, desconocimiento de las herramientas informáticas utilizadas para el desarrollo del examen por parte de los participantes, a pesar que se realizó la inducción a estas herramientas, Falta de atención por parte de los participantes a las indicaciones emanadas por los supervisores en las capacitaciones previas al examen.

Corte Plena considera que tales situaciones pudieron haber sido previstas por los examinandos, pudiendo solventarse y evitar su ocurrencia, con suficiente anticipación a la realización del examen. «En tal sentido, no pueden constituir situaciones de fuerza mayor».

Señala que la Dirección de Auditoria Interna dio fe de lo siguiente: «…la Prueba de Suficiencia de autorización para el ejercicio de la función pública del notariado 2021. modalidad en línea, es razonablemente aceptable por la confiabilidad y seguridad de la información procesada y registrada en el sistema informático desarrollado y utilizado para esta actividad, ya que el 100% de la muestra seleccionada no presentó ninguna deficiencia que señalar».

Corte Plena explica que previo a la realización de la prueba se publicó en las redes sociales un comunicado que establecía los motivos por los cuales se procedería a la cancelación de la prueba, en armonía con lo dispuesto en el acuerdo 22-P de Corte Plena; dicho acuerdo establece que se anularía la prueba si el examinando no poseía la capacidad de internet suficiente o si se daba el caso de una transmisión deficiente, si el examinando demostraba falta de conocimiento básico sobre el uso de medios tecnológicos y reportaren fallas en sus equipos.

Corte Plena considera que los errores técnicos reportados por los abogados reportados durante el examen tenían como causa que el examinado no cumplía con los requisitos técnicos para realizar el examen de notariado bajo la modalidad en línea, determinándose características específicas con las que debían contar los participantes, tales como: conexión a internet estable, como mínimo 5 Mbps. «Las fallas a las que aduce el abogado suscriptor, pudieron haber sido el resultado del incumplimiento de estos requisitos», señala la Corte.

«La Corte Suprema de Justicia generó las condiciones necesarias como capacitaciones y cuatro simulacros de examen; sin embargo, los aspirantes no siguieron las recomendaciones requeridas como equipo necesario y cumplimiento de las normas establecidas en el acuerdo 22-P», concluye señalando la Corte.

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