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Corte Plena da marcha atrás y deja a discreción de los jueces suspender actividades jurisdiccionales y administrativas

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La Corte Suprema de Justicia por medio de circular N° 17 informa que será facultad de los jueces y magistrados, con competencia distinta de la materia penal, determinar necesaria o no la suspensión de sus actividades jurisdiccionales y administrativas, esto después de que hace dos días exigía tomar medidas, pero que no afectaran los servicios judiciales.

Aunque el decreto de Estado de Emergencia Nacional establecía una suspensión de plazos administrativos y judiciales en razón de disposiciones sanitarias, la regulación únicamente era aplicable para aquellas personas afectadas directamente por las medidas sanitarias y migratorias establecidas por el Gobierno.

Sin embargo, buena parte de las instituciones públicas suspendieron los procedimientos administrativos en un carácter general, esto basado en el propio decreto de Estado de Emergencia y en el articulo 94 de la Ley de Procedimientos Administrativos, que ya regula la suspensión de procedimientos por fuerza mayor o caso fortuito.

Diferente análisis ha tenido la Corte Suprema Justicia en Pleno, quien por medio de tres circulares (Circulares 14, 15, 16) sostuvo que no era necesario afectar los servicios de justicia encomendados a Órgano Judicial.

La circular 14, de fecha 16 de marzo, establece que la orden de resguardo domiciliar no incluía a jueces y magistrados. En la circular 15, de fecha también 16 de marzo, propone como medidas las rotación de personal y la alternancia de equipos de trabajo, esto si afectar o interrumpir las labores de los tribunales.

Por medio de la circular 16, de fecha de 18 de marzo, la Corte en Pleno confirma la exclusión de los jueces penales y de paz de las suspensiones que establece el Estado de Emergencia Nacional; sin embargo, mantiene la recomendación a todas las demás jurisdicciones de valorar la necesidad y urgencia de todas sus actuaciones jurisdiccionales, esto con el objetivo de evitar la impunidad y la indefensión de los usuarios, sostiene la Corte en Pleno.

Un días después, ayer, la Corte en Plena emite la circular 17 que informa que será facultad de los jueces y magistrados determinar la suspensión de sus actividades jurisdiccionales y administrativas, mencionando que dicha prerrogativa había sido propuesta desde la circular 15.

Sin embargo, dicha circular no establecía como opción la suspensión de actuaciones jurisdiccionales, sino, por el contrario, se hacía hincapié en no afectar los servicios de justicia.

Diferente análisis tuvo la Corte Suprema en Pleno al suspender por su cuenta toda actividad jurisdiccional y administrativo en Metapán, esto luego de la confirmación del primer caso de COVID-19 en dicha localidad.

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