Judicial
Corte Plena busca eliminar facultad del CNJ de recibir denuncias contra jueces
Según el acta 57 de Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, correspondiente a la sesión del veinte de julio del presente año, se acordó preparar un diálogo con el Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para conversar la opción de derogar la facultad de esta de recibir denuncias sobre irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales.
El artículo 75 de la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura establece que cualquier persona interesada podrá dirigir al Consejo denuncias escritas sobre irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales y el Pleno, instruirá a la Unidad Técnica de Evaluación para que presente el informe correspondiente.
Aunque la sentencia de inconstitucionalidad 5-99 declaró inconstitucional varios artículos de la ley en comento relacionados con la facultad del CNJ de realizar investigaciones contra jueces, y, en especifico, el inciso segundo del artículo 75, actualmente la interpretación da competencia a que el CNJ investigue irregularidades administrativas dentro de los tribunales. Por ejemplo, por retardación de justicia.
El artículo 66 de la ley otorga la competencia al CNJ de recabar y procesar la información indispensable para la evaluación de los funcionarios del Órgano Judicial. La información comprenderá las actividades puramente administrativas del tribunal y las propias de la administración de justicia, indicadas en esta ley.
Según el acta de la sesión, originalmente se propondría derogar el artículo 75 de la Ley, pues con fundamento en el artículo 182 de la Constitución solo le corresponde al Órgano Judicial la actividad jurisdiccional.
Sobre la propuesta, el Magistrado Pérez Chacón señaló no estar de acuerdo con la derogatoria pues este da la posibilidad de denuncia. El magistrado Gómez explicó que en la actividad del Consejo Nacional de la Judicatura no corresponde hacer análisis, de por ejemplo, determinar si hay retardación, correspondiendo a Corte Plena.
Al concluir la sesión se acordó que la solicitud de reformar la ley y eliminar la facultad del CNJ dependerá de una mesa de diálogo con el CNJ, con la finalidad de intentar resolver la problemática desde la practicidad, «en ocasión de evitar que continúen con la práctica de retomar competencias jurisdiccionales generando confusión en la población».