Judicial

Corte Plena acuerda creación de Oficinas Regionales de Investigación Profesional en el occidente y oriente

Publicado

el

La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia emitió el acuerdo 29-P relativo a la creación de las Oficinas Regionales de Investigación Profesional en la Zona Occidental y Oriental del país.

La Oficina Regional de Occidente de la Sección de Investigación Profesional, tendrá su sede en la ciudad y departamento de Santa Ana y tendrá la competencia territorial para conocer de procedimientos vinculados a usuarios domiciliados en los departamentos de Santa Ana, Sonsonate y Ahuachapán, y la sede Oriental, estará ubicada en la ciudad y departamento de San Miguel y su competencia territorial corresponderá a los usuarios domiciliados en los departamentos de San Miguel, Usulután, Morazán y La Unión.

El Art. 182, número 12 de la Constitución establece como atribución de la Corte Suprema de Justicia: “Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos que establezca la ley y rehabilitarlos por causa legal”; para el cumplimiento de esta atribución constitucional, se requieren las funciones de la Sección de Investigación Profesional.

La referida Sección, conforme a los Arts. 115 y 116 de la Ley Orgánica Judicial, es el ente encargado de investigar la conducta de los abogados, notarios, estudiantes de Ciencias Jurídicas con facultad de defender o procurar, así como se asigna la obligación de diligenciar los procesos administrativos que se ejercen como parte de la potestad sancionatoria atribuida a la Corte.

Ante el incremento sostenido en la recepción de solicitudes para la autorización del ejercicio de la abogacía y de procedimientos de investigación de la conducta a los sujetos de control, se hace necesario desconcentrar las funciones de la Sección de Investigación Profesional, con sede en la capital, a fin de que los usuarios del interior del país puedan acceder a los servicios de forma ágil y eficiente.

De conformidad al Art. 51 número 14 de la Ley Orgánica Judicial, la Corte tiene como atribución “Crear órganos auxiliares y colaboradores de la Administración de Justicia”y en cumplimiento de los principios generales de la actividad administrativa vinculados con la celeridad y economía se determina fortalecer la gestión de la Sección de Investigación Profesional por medio de la desconcentración de sus servicios a través de oficinas regionales para la Zona de Occidente y Oriente.

Click para comentar

Popular

Salir de la versión móvil