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Corte CIDH condena a El Salvador por violaciones a las garantías judiciales en caso Manuela

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“El Salvador es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica”, es lo que resolvió la Corte Interamericana de Derechos Humanos al declarar responsable internacionalmente al Estado de El Salvador en perjuicio de Manuela.

Según la resolución, el Estado es responsable por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de los familiares de Manuela.

En su sentencia la Corte concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia en perjuicio de Manuela, ya que la resolución que ordenó su detención provisional no estuvo suficientemente motivada y se basó en una legislación contraria a la Convención Americana.

“Asimismo, el Tribunal señaló que en el proceso judicial llevado en contra de Manuela la defensa pública actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión”, señala la resolución.

Adicionalmente, en la motivación de la sentencia condenatoria, considera la Corte, no se estableció con evidencia fáctica el nexo de causalidad entre el actuar de Manuela y la muerte del recién nacido.

Además, la Corte advirtió que la aplicación de la pena prevista para el tipo penal de homicidio agravado, resultaba claramente desproporcionada en el presente caso, porque no se tomó en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no era descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

La Corte concluyó que, en el presente caso, no se garantizó el derecho a la salud sin discriminación, así como el derecho a la igualdad. “Someter a Manuela a esta situación, terminó por afectar rotundamente su vida y su salud, además de ser discriminatoria, constituyó un acto de violencia contra la mujer”, agregó.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado. Entre las que está la publicación de la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; otorgar becas de estudio al hijo menor y al hijo mayor de Manuela; brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva, tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los padres de Manuela.

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