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Convergencia entre el derecho regulatorio, compras públicas y el comercio
Escrito por: Jhony Brayan Morales Cerón | Asesor Legal
Las compras públicas o licitaciones públicas se refieren a las compras que realizan las Instituciones del Estado, sus dependencias, organismos auxiliares, instituciones y empresas estatales de carácter autónomo, entidades que utilizan para la consecución de sus objetivos fondos estatales, inclusive las municipalidades cuando utilizan fondos municipales; dentro de las cuales adquieren bienes, obras o servicios para el cumplimiento de los fines del Estado.
Con el surgimiento de la necesidad de la compra nace conjuntamente la imperativa observancia del Estado de seguir las “reglas del juego” en el proceso de adquisición, según lo descrito en la legislación salvadoreña vigente a la fecha, se encuentran los principios básicos, que son también sustentados por la doctrina Jurídica, dentro de los cuales está el “Principio de la Racionalidad del Gasto Público”, el cual se entiende como el «ahorro» en la gestión de recursos al evitar gastos extravagantes, presupuestar y prevenir el desperdicio y el mal uso de los recursos; el desperdicio en las adquisiciones básicamente se pueden resumir en compras de bienes que no cumplan con estándares de calidad internacionales o nacionales, tanto en su fabricación como en el funcionamiento, en caso de equipos o maquinarias, o por ejemplo, productos farmacéuticos que no cumplan con la calidad, eficacia y seguridad que den la confiabilidad para el consumo humano o animal de los mismos.
Es aquí donde podemos ver cómo converge la rama del derecho que regula las adquisiciones y contrataciones estatales y el derecho regulatorio, ya que al ser la parte más técnica del derecho reglamenta diferentes actividades comerciales para garantizar un mercado que funcione bien y así otorgar seguridad jurídica en la protección de los derechos de propiedad, el medio ambiente y la salud de la población en general.
Esta posibilidad de normativizar diferentes actividades económicas se le conoce en el derecho administrativo como “potestad reguladora y normativa de la administración pública”, de esta habilitación legal que tiene el Estado devienen lo que conocemos como Normas Técnicas, Reglamentos o Instructivos; el contenido de estas regulaciones no existe como meras recomendaciones o de tipo dispositivo para el sujeto pasivo de la relación jurídica, si no, que nacen como imposiciones u obligaciones de acatamiento imperativo, so pena que de no cumplirse, el bien, servicio o actividad comercial regulada no podrá ser ejercida o comercializada.
En ese mismo orden de ideas, vemos la vinculación que tienen las empresas que se dedican a proveer obras, bienes o servicios al Estado entre estas normas, reglamentos o instructivos que nacen como reguladores de la actividad comercial con impacto directo en la salud de las personas y que implican riesgos a la misma; dentro de estas regulaciones se detallan los estándares mínimos que deben cumplir los fabricantes o prestadores de servicios en la ejecución de sus actividades, ya que como se mencionó anteriormente el Estado no puede darse el lujo de realizar compras, a manera de ejemplo, de equipos médicos que tengan una deficiente fabricación y que provoque un daño directo o indirecto al usuario del equipo, ya que pueden provocar además de un grave deterioro a la salud (un bien jurídico protegido), un uso de fondos públicos perdidos o mal invertidos.
Ahora bien, podemos resumir la aplicación de las regulaciones sanitarias que permiten que el Estado obtenga bienes o servicios, si bien de no excelente calidad (que sería el deber ser), pero que por lo menos que cumplan los estándares mínimos de calidad en las siguientes grandes áreas:
- Normativa: Esta área es el cimiento que respaldan las gestiones o herramientas de control y promoción de la salud. Crea los lineamientos que la administración pública utiliza en la fiscalización de los servicios a través de normas técnicas, reglamentos, decretos, acuerdos, instructivos y convenios. Tiene por objeto crear la regulación legal, técnica y administrativa para la operación y prestación de los servicios; comprende también la elaboración de encuestas, estudios y dictámenes técnicos, así como lineamientos generales de organización y administración.
- Vigilancia: Es un conjunto de actividades autorizadas realizadas por la autoridad sanitaria responsable con el objeto de comprobar que las empresas, vehículos, operaciones, productos, equipos y personal cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación sanitaria a fin de prevenir riesgos y lesiones. salud de la población.
- Promoción: Conjunto de acciones Estatales destinadas a mejorar la salud de las personas en general mediante la promoción, divulgación y el cumplimiento de las diferentes regulaciones sanitarias, la cooperación y la corresponsabilidad entre los sectores de la sociedad, enfatizando la voluntariedad o la confianza.
El ente regulador que se encarga de la regulación, vigilancia y promoción de las actividades regulatorias en El Salvador es la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM), entidad autónoma y técnica encargada de la protección de la salud de la población en cuanto a productos farmacéuticos, cosméticos, higiénicos, químicos, dispositivos médicos y materias primas; para garantizar su calidad, seguridad, accesibilidad y eficacia.
Su objetivo se relaciona directamente con lo que compete al tema del que se trata este artículo, ya que se encarga de la protección a las personas contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo, ya sea de servicios o productos, así como de la exposición a diversos factores justo por medio de la Regulación, control y prevención de dichos riesgos que tienen como sujeto pasivo de la relación a los comerciantes o fabricantes.
La importancia de este tema radica en que la normativa asegure a la sociedad que el espacio en el que se desarrolla, las actividades que realiza y los productos que utiliza o consume no ponen en peligro la salud personal o colectiva.
La Dirección Nacional de Medicamentos o “DNM” no solo se ha convertido en el organismo de salud competente que regula y aprueba el registro, la importación, la producción, el control de precios, la vigilancia del mercado, el control de la cadena de distribución hasta la venta de medicamentos y productos relacionados al tema sanitario que van dirigidos al consumidor final, si no, se vuelve, de igual forma, en el brazo articulado de todas las demás instituciones públicas de las cuales dan su voto de confianza en los conocimientos jurídicos y técnicos que posee la DNM respecto al estricto cumplimiento de las normativas regulatorias (en sentido amplio) en los bienes o servicios que poseen su aval, el cual se reconoce por medio de la emisión de certificados, autorizaciones o constancias de no registro y son del interés del Estado en adquirirlos o contratarlos.
En conclusión, podemos ver la imperativa observancia que debe tener el proveedor de bienes o servicios ante las regulaciones sanitarias, asimismo, el deber del Estado de continuar desarrollando nuevas regulaciones que den seguridad jurídica a la población respecto a las compras que realiza el Estado con las aportaciones de los contribuyentes, a la luz de nuevas legislaciones en materia de derecho administrativo que se avecinan, es importante que nos mantengamos pendientes si con ellas el Derecho Regulatorio toma aún más dinamismo y protagonismo en el quehacer de las adquisiciones estatales