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Contribuyentes ya pueden declarar la Renta: plazo vence el 30 de abril

El Ministerio de Hacienda ya tiene habilitado el proceso para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio 2024. Los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril para cumplir con esta obligación fiscal.
El ISR es una de las principales fuentes de ingresos del Estado y aplica tanto a trabajadores asalariados como a empresas.
La declaración debe realizarse en línea a través del portal de la Dirección General de Impuestos Internos. Aquellos que necesiten asistencia pueden acudir a los centros de atención o comunicarse al 2237-3444.
¿Quiénes deben declarar?
Están obligados a presentar su declaración del ISR las personas naturales con ingresos anuales superiores a $60,000 o aquellas con ingresos menores que tengan saldo a pagar.
También deben hacerlo quienes obtengan rentas superiores a $4,064.00 de fuentes salvadoreñas, los sujetos con contabilidad formal, los que hayan sido objeto de retención del impuesto, quienes declararon el año anterior y los registrados como contribuyentes del IVA, incluso si no percibieron ingresos.
Ingresos a declarar
Deben incluirse todas las ganancias obtenidas por sueldos, actividades comerciales, inversiones o cualquier otra fuente de ingreso.
Deducciones permitidas
Los contribuyentes pueden deducir hasta $800 en gastos médicos y $800 en educación. También aplican deducciones cuando se trata de rentas diversas en negocios.
Conservación de facturas
Para respaldar las deducciones, las facturas deben conservarse. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas naturales deben guardarlas por seis años en el caso de gastos médicos y educativos, mientras que para rentas diversas se recomienda un período de 10 años.
¿Se puede deducir el alquiler de vivienda?
Sólo el arrendamiento de bienes utilizados para generar ingresos gravables es deducible. El alquiler de vivienda para uso personal no aplica como deducción.
Consecuencias de no declarar
Quienes no presenten su declaración pueden enfrentar multas del 40 % sobre el impuesto determinado, con un mínimo de un salario mensual, según el Código Tributario. Además, podrían ser considerados insolventes, lo que limitaría su acceso a ciertos trámites oficiales.
Facilidades de pago
El artículo 74 de la ley permite solicitar plazos para el pago del ISR. Los contribuyentes pueden gestionar estos acuerdos ante la Dirección General de Tesorería a través del portal de declaración. Se puede solicitar pago a plazos hasta por el 90 % del impuesto determinado, salvo para asalariados, quienes pueden diferir el total del monto a pagar.
Con información de diario El Mundo