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Continúa análisis para facultar el impugnar paternidad por ministerio de ley

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La Comisión de Familia continuó el estudio de un proyecto de reformas al Código de Familia, específicamente al artículo 151. Dicha apartado establece que nadie podrá impugnar la paternidad que por ley tiene un papá biológico, salvo su hijo, cuando ejerza su derecho a investigar su origen. 

Lo que se pretende es modificar el proceso judicial que se efectúa para cambiar la paternidad legal de un menor de edad, que ha sido criado en una familia integral con un padre que no es el biológico.

La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de inconstitucionalidad, contra el artículo 151 del Código de Familia, bajo el argumento de que es una omisión parcial, puesto que no garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos en que estos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.

La iniciativa que está en análisis propone un mecanismo para que el padre biológico de un menor de edad también tenga derecho a ejercer la paternidad, prevaleciendo en todo trámite el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente que establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA).

Los parlamentarios sugieren que en la redacción de la reforma deben garantizarse que no se cometan posibles abusos cuando el padre biológico decida impugnar la paternidad, ante un padre que ha criado a su hijo bajo una familia integral. También quieren legislar para que no se quebranten los núcleos familiares debido a la legitimación solamente por causales biológicas.

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