Legal
Continúa análisis para facultar el impugnar paternidad por ministerio de ley
La Comisión de la Familia, Niñez, Adolescencia, Adulto Mayor y personas con Discapacidad recibió al magistrado presidente de la Sala de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Álex David Marroquín, para continuar con el proceso de reforma al artículo 151 del Código de Familia.
La reforma consiste en incorporar la legitimación procesal activa de la persona que afirme ser el padre biológico del hijo en la impugnación de la paternidad establecida por ley.
La normativa actual establece que nadie puede impugnar la paternidad que por ley tiene un papá biológico, salvo su hijo, cuando ejerza su derecho a investigar su origen.
La diputada de Nuevas Ideas, Suni Cedillos, señaló que las modificaciones al Código de Familia para definir los medios probatorios de paternidad sobre un hijo incorporarán elementos que garantizan la protección moral para no dañar la imagen y el honor de la mujer, de los niños o del resto de la familia.
La Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia de inconstitucionalidad, contra el artículo 151 del Código de Familia, bajo el argumento de que es una omisión parcial, puesto que no garantiza el derecho que puede tener un padre biológico de reconocer que un menor de edad es su hijo; en casos en que estos han sido reconocidos por la pareja actual de la madre.