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Contadores, auditores con penas de hasta 3 años por defraudación al fisco

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Ayer, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa retomó el estudio de la propuesta de reforma al Código Penal y Código Procesal Penal, referente a la tipificación del delito de defraudación fiscal. Dicho análisis se realizó en conjunto con miembros del Ministerio de Hacienda, así como representantes de la Fiscalía General de la República.
La propuesta de reforma se mantiene en estudio desde la legislatura anterior, pero los legisladores han comenzado de cero el análisis de la reforma. Esta tiene por objeto corregir vacíos que, a consideración de los diputados, por ahora no permiten combatir conductas de defraudación a la hacienda pública de la manera correcta.
Mario Tenorio, presidente de la comisión, comentó: «decidimos continuar de cero y avanzar en las reformas que tienen que ver con los delitos de defraudación fiscal. Este tema lo venimos viendo desde la legislatura pasada. Desde entonces contamos con el apoyo de las instituciones que hoy recibimos, las cuales nos asesoran técnicamente de acuerdo con la práctica que realizan».
La reforma propone cambios en los artículos 249 y siguientes del Código Penal, para fortalecer la tipología de los delitos defraudación al fisco, tales como: defraudación de Tributos, apropiación indebida de retenciones o percepciones tributarias; reintegro, devoluciones, compensaciones o acreditaciones indebidos, la proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores.  También creará los artículos 252 a y b, que tipifican dos nuevos delitos en los que podrían incurrir funcionarios.
Además, se propone tipificar como delito que un funcionario que facilite conductas de defraudación al fisco, con una pena de 4 a 8 años de prisión. Así como imponer una pena de 1 a 3 años  para «los contadores, auditores, asesores, colaboradores o cualquier otra persona que disponga de un poder de gestión, dirección, administración o influencia decisiva en el contribuyente o responsable tributario» en caso que modifique el registro de contribuyentes o se oponga a diligencias de resolución administrativa.

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