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Consulta pública abierta para establecer normativas en la creación de Sociedades de Garantía Recíproca

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El Comité de Normas del Banco Central de Reserva invita a participar en el proceso de consulta sobre las Normas Técnicas para el establecimiento y operación de entidades financieras bajo la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas

El Comité de Normas del Banco Central de Reserva ha anunciado la apertura de una consulta pública para las Normas Técnicas destinadas a regular la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca y Reafianzadoras de Sociedades de Garantía Recíproca. La iniciativa busca establecer requisitos, procesos legales y administrativos para estas entidades, conforme a la Ley del Sistema de Garantías Recíprocas para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Rural y Urbana.

La consulta, que fue publicada el 13 de noviembre de 2023, estará abierta para recibir comentarios hasta el 4 de diciembre del mismo año. Las personas interesadas en constituir estas sociedades, según lo establecido en las Normas, deberán presentar una solicitud de autorización a la Superintendencia, acompañada de documentación detallada que incluya el proyecto de escritura de constitución, esquema de organización, bases financieras, planes comerciales y proyecciones financieras.

El proceso de autorización, según lo estipulado en las Normas, implica la verificación por parte de la Superintendencia del cumplimiento de los requisitos definidos en la Ley y en las propias Normas. En caso de deficiencias o falta de documentación completa, se prevé un plazo para la subsanación por parte de los solicitantes. Además, se establece la posibilidad de solicitar una prórroga, sujeta a evaluación y con un plazo máximo de diez días hábiles.

La Superintendencia también desempeñará un papel crucial en la etapa posterior a la autorización, donde verificará la conformidad de la escritura de constitución con los proyectos autorizados y la correcta integración del capital social. Se enfatiza que ninguna Sociedad de Garantía o Reafianzadora podrá constituirse sin el capital mínimo totalmente suscrito y pagado, de acuerdo con lo estipulado en la Ley.

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