Columnas DyN
Consideraciones sobre la crisis del agua
Flavia de Araujo Cuenca, abogada y notaria de la República de El Salvador. Socia en Cuenca & Asociados. Asesora y consultora en materias de regulación, energía, agua potable, turismo y medio ambiente.
Actualmente, vivimos una gran crisis en el país derivado por el COVID-19, lo que está afectando a los salvadoreños en varios aspectos, como la salud y la economía. Sin embargo, junto con esta crisis, vivimos ya hace algún tiempo una otra, que es la del agua.
La crisis del agua está frenando su gestión en El Salvador debido a factores como: escasez física del agua, disminución de la calidad, uso y administración ineficiente del recurso.
La Declaración Final de la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente, celebrada en Dublín en 1992, establece que: “La escasez y el uso abusivo del agua dulce plantea una creciente y seria amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del ambiente. La salud y el bienestar humanos, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y los ecosistemas de que dependen se hallan todos en peligro, a no ser que la gestión de los recursos hídricos y el manejo de los suelos se efectúen en el presente decenio y aún más adelante de forma más eficaz que hasta ahora”. En el fondo, la crisis del agua en el país representa una verdadera “crisis de gobernabilidad”. Se dice que hay una “crisis de gobernabilidad” porque la misma está relacionada a la forma en que se toman las decisiones acerca de cómo se protege, gestiona, utiliza, asigna y conserva el recurso agua.
Como bien señaló la Asamblea General de Naciones Unidas, en la Resolución 64/292, del 28 de julio de 2010, “el agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable”. El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; dictando importantes principios para la misma. Asimismo, hubo una reforma al artículo 69 de la Constitución (aunque pendiente de ratificación), el cual señala lo siguiente: “el agua es un recurso esencial para la vida, en consecuencia, es obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y procurar su acceso a los habitantes. El Estado creará las políticas públicas y la ley regulará esta materia”.
En este sentido, hubo intentos para que se aprobara una Ley General del Agua en el país, el que hasta a la fecha no ha ocurrido. Cabe mencionar que esta Ley se ve necesaria, ya que la misma regularía algunos elementos esenciales para la gestión eficiente e integral del agua, tales como:
1) La necesidad del país de contar con una Autoridad del Agua a nivel nacional, con funciones fundamentales de gestión del agua, a través de la aplicación de la legislación respectiva: asignación del agua; control de la contaminación, entre otras funciones. Se observa una tendencia a complementar la capacidad de gestión a nivel nacional mediante la creación de estructuras participativas y multisectoriales de coordinación y concertación en el ámbito de cuencas, a través de los Organismos de Cuencas
2) La necesidad de implementar la “otorga” por el uso del agua, a fin de controlar y garantizar su “uso racional”;
3) La necesidad de establecer un “canon por el uso del agua”, ante el reconocimiento de su “valor económico”, haya visto el desperdicio y la escasez en su utilización. En este caso, se paga por el valor material del bien económico agua, o sea, la contraprestación es por el “derecho de utilización del recurso hídrico”, el que difiere del pago por la remuneración de los servicios de agua
4) La necesidad de establecer la “Cuenca Hidrográfica como instrumento de planificación y gestión”, para que se contemple una serie de usos según una perspectiva de gestión global, visando su uso racional.
Por otro lado, el país igualmente debe avanzar en la aprobación de una ley para el “subsector del agua potable”, con la creación de un ente regulador del subsector del agua potable, garantizándose una eficiente regulación tarifaria y en la mejora de este servicio, reconociendo la existencia de los diversos prestadores de este servicio, además de ANDA.
Aquí cabe mencionar que la “prestación de los servicios de agua potable” se relaciona con la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura para el uso del agua, protección de fuentes de abastecimiento. Se difiere de la “gestión del agua” el cual como vimos, se refiere a las condiciones de acceso al agua como recurso natural. En el caso de la prestación del servicio de agua potable, lo que se gestiona es una “actividad económica” que utiliza este recurso como insumo. Por lo tanto, es conveniente mantener las dos actividades separadas en cuanto a normativas legales; y en lo referente a entidades encargadas, porque responden a objetivos distintos. El agua es un insumo tanto de los servicios de agua potable, como de otros usos. Es tiempo de superar la crisis del agua, para garantizar a todos el acceso al agua y su uso adecuado.