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Consideraciones generales de la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

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Ayer, fue aprobada la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA). Una ley que es resultado del esfuerzo conjunto tanto de organizaciones privadas como pública. Años de preparación y espera dejaron como resultado una rica doctrinaria nacional y una capacitación constante de su texto para los juristas más interesados en ella.

Si bien es cierto, la antigua LJCA, en su momento significó un inmenso avance en la consecución de la seguridad jurídica del país, había quedado desfasada al enfrentarse a las nuevas exigencias, tanto de los usuarios como de la misma administración pública, lo que suponía poner en riesgo el estado de derecho con su utilización.

La nueva ley basa su creación en tres aspectos fundamentales:

-Una reestructuración total de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante la desconcentración de sus funciones. Dicha desconcentración será posible gracias a la diversificación de la competencia administrativa en tres niveles, competencia por materia, tipo de proceso y cuantía y sistema de recurso.

-Una modernización del proceso administrativo. La nueva ley establece la utilización de un sistema oral que se espera se caracterice por su eficiencia procesal.

-Y por último, una ampliación del ámbito material de competencia de los tribunales administrativos a comparación del sistema anterior. La nueva ley faculta a los tribunales el conocimiento de actos administrativos, contratos, inactividad de la administración pública, vía de hecho, responsabilidad patrimonial, actuaciones y omisiones de los concesionarios.

 

Aspectos más importantes a considerar de la nueva LJCA:

1-La Jurisdicción Contencioso Administrativa (JCA) podrá conocer de las pretensiones derivadas de actuaciones u omisiones de los concesionarios únicamente cuando una ley así lo establezca.

2-La JCA podrá deducir pretensiones con respecto a la responsabilidad patrimonial directa de un funcionario, concesionario o de la propia administración pública.

3-Los contratos, la inactividad y la vía de hecha serán del conocimiento de la JCA.

4-Los juzgados de lo Contencioso Administrativa conocerán de cuestiones de personal, asuntos de migración y extranjería, municipales no tributarias, sin importar la cuantía y de cualquier otra materia si la cuantía no exceda quinientos mil dólares.

5-Las cámaras de lo Contencioso Administrativa conocerán en primera instancia de todo asunto que exceda los 500 mil dólares. Y de manera especial las atribuciones establecidas en el artículo 131 ordinal 19 de la Constitución.

6-La Sala de lo Contencioso Administrativa conocerá de manera directa las actuaciones del presidente y del vicepresidente; del presidente, junta directiva y el pleno de la Asamblea Legislativa; presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

7-Dentro del proceso administrativo los Juzgados de lo Contencioso Administrativo podrán utilizar de un proceso común o un abreviado para el desempeño de sus actuaciones.

8-El proceso de lesividad se conocerá en los tanto en los juzgados como en las cámaras dependiendo de la cuantía.

9-No existe un listado taxativo de medidas cautelares, sino que aprobarán las que se estime necesarias según el proceso.

 

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